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Fallos: 325:516 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al desestimar el recurso de queja, declaró bien denegado el recurso de inaplicabilidad de ley fs. 381), el codemandado, Mario Leonardo Leiva, dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 383/390) cuyo rechazo (fs. 397) motivó la queja en examen.

29) Que, a tal efecto, el a quo hizo mérito de que el depósito de $ 2.500 efectuado por el recurrente era insuficiente a tenor dela intimación oportunamente cursada. Sostuvo quesi bien existía cierto grado de indeterminación en cuanto al valor del juicio a los fines de cumplir con el depósito previo previsto en el art. 280 del Código Procesal dela Provincia de Buenos Aires, de conformidad con el monto del patrimonio social que surgía del peritaje contable practicado en la causa, el depósito debía alcanzar el máximo de la escala legal ($ 25.000).

3) Que el agravio del apelante vinculado con la suma que sele exigió como depósito previo en los términos del art. 280 citado, no autoriza a apartarse de la jurisprudencia de esta Corte según la cual las resoluciones que declaran improcedentes recursos interpuestos ante los tribunales locales no justifican, como regla, el otorgamiento de la apelación del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 308:667 , entre otros), pues sólo trasunta una mera discrepancia con lo resuelto por el a quo en cuestiones de naturaleza procesal local.

4) Que, en cambio, el restante agravio suscita cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiteal examen de temas extraños, como regla y por su naturaleza, ala instancia extraordinaria, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando el tribunal omitió considerar constanciasincorporadasa la causa y prescindió del examen de planteos oportunamente introducidos y conducentes para la solución de lalitis.

5) Que, en efecto, el superior tribunal de la provincia confirmóla denegación del recurso de inaplicabilidad de ley por insuficiente cumplimiento del depósito previo, soslayando el planteo concreto formulado por el recurrente vinculado con la existencia de una medida cautelar que pesaba sobre él y que había sido decr etada en la misma causa fs. 157), y que leimpedía —a fin de afrontar la elevada suma de $ 25.000 que se le exigía depositar— acudir a préstamos o disponer de aquella

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-516

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