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Fallos: 325:518 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 queja, declaró bien denegado el recurso de inaplicabilidad de la ley art. 381), el codemandado, Mario Leonardo Leiva, dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 383/390) cuyo rechazo (fs. 397) motivó la queja en examen.

2) Que para así decidir, el a quo ponderó que el depósito de $ 2.500 efectuado por el recurrente era insuficiente a tenor de la intimación oportunamente cursada. Sostuvo que si bien existía cierto grado de indeterminación en cuantoal valor del juicioa los fines de cumplir con el depósito previo previsto en el art. 280 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con el monto del patrimonio social que surgía del peritaje contable practicado en la causa, el depósito debía alcanzar el máximo de la escala legal ($ 25.000).

3) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para habilitar la vía intentada, pues no obstante referirse a cuestiones de carácter procesal, ajenas como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, la circunstancia no configura óbice para la apertura del recurso cuando la solución incurre en un excesivo rigor formal incompatible con las reglas del debido proceso y el adecuado servicio dejusticia (causas "Cepeda de Peñalba", Fallos: 308:235 ; "Miller", Fallos: 316:2927 ; "Guezalez", Fallos: 318:1695 ).

4) Que seha venido sosteniendo en punto ala materia que aquí se discute (Fallos: 319:1389 , 2805 y M.1867 XXXII "Monteagudo, Rubén Omar c/ Defranco de Bell, Amelia María" del 21 de agosto de 1997, votos del juez Vázquez), que tantola tasa dejusticia cuanto los depósitos que son requeridos en lasinstancias recursivas, no deben ser exigidos en ningún caso como condicionantes previos del acceso ala jurisdicción. Sino que por el contrario, para evitar todo tipo de cercenamiento dela garantía constitucional cualquier pago debe ser realizado al finalizar el pleito y por parte de quien resulte vencido.

5) Que de lo dicho, surge con nitidez quesi la carencia del pago del depósito previo no puede impedir el tratamiento de un recurso deducido ante una instancia superior por parte de quien legítimamente está ejer ciendo su derecho de defensa en juicio, con más razón se imponía este temperamento en el sub liteque el recurrente justificó el cumplimiento insuficiente del recaudo legal.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:518 
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