325 ciandola acción en esta instancia (confr. doctrina de Fallos: 323:3873 y sentencia del 12 de julio de 2001 in re A.304.XXXVII. Originario "Alvarez, Oscar Juan c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de amparo).
En tales condiciones, opino que la presente acción de amparo corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae.
Buenos Aires, 12 de marzo de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 19/25 Susana Beatriz Orlando, quien denuncia tener 55 años de edad y sufrir discapacidad visual y motora por padecer de esclerosis múltiple, promovió ante la justicia federal la presente acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, afin de obtener la medicación necesaria para enfrentar el mal que sufre por carecer de recursos económicos para ello.
Manifiesta que dirigesu pretensión contra actos y omisiones de los demandados, en tanto demanda al Estado provincial pues la esclerosis múltiple no resulta ser una patología cubierta por la Dirección de Política del Medicamento (ver fs. 10, expediente 2946-2607/01), y, por consiguiente, no es provisto por las autoridades locales; por su parte, el Estado Nacional, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social dela Nación, solamente le entregó seis cajas del medicamento en cuestión, Acetato de Glatiramer-Copolimero (Copaxone), en agosto de2001, cantidad que resulta insuficiente para paliar la enfermedad, y cuyo pedido de renovación no ha sido contestado hasta la fecha (ver fs. 3).
Funda su pretensión en los arts. 42 y 75 de la Constitución Nacional, en la ley nacional 23.661 que creóel Sistema Nacional del Seguro de Salud, en la resolución del Ministeriode Salud 939/2000, modifi cada por la 1/2001, en las leyes 24.901 y 22.431 y en la constitución provincial.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:522
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