DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Susana Beatriz Orlando —quien denuncia tener 55 años de edad, domiciliar se en Ezeiza, Provincia de Buenos Aires y ser discapacitada visual y motora por padecer esclerosis múltiple, enfermedad de carácter grave y progresiva que ataca el sistema nervioso central— promovió la presente acción de amparo ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 10 de la Capital, contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud) y contra el Estado Nacional (Ministerio de Salud y Desarrollo Social), a fin de obtener la cobertura médica necesaria para enfrentar el mal que sufre, por carecer de recursos económicos para ello.
Asimismo, solicitó que se decrete una medida cautelar por la cual se ordene a los demandados que arbitren los medios necesarios parala provisión del medicamento denominado Acetato de Glatiramer, Copolinero (Copaxone), que resulta imprescindible para su vida, ya que debe serle administrado sin interrupción para evitar los brotes de la enfermedad.
Manifiesta que dirigesu pretensión contra actos y omisiones de los demandados, en tanto demanda a la Provincia de Buenos Aires porque la esclerosis múltipleno es una patología cubierta por la dir ección de Política del Medicamento y el medicamentorequeridopara tratarla nofigura en el Vademecum, lo cual es gravísimo, si se tiene presente que dicho fármaco revista en el Programa Médico Obligatorio (PMO), norma de política sanitaria que, por lo demás, tiene un altísimo costo pecuniario. Indica que demanda al Estado Nacional, en tanto el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación solamente le entregó seis cajas del medicamento solicitado en agosto de 2001, cantidad que resulta insuficiente para paliar la enfermedad.
Fundó su pretensión en los arts. 42 y 75 (inc. 22) de la Constitución Nacional, en la ley nacional 23.661 que creó el Sistema Nacional del Segurode Salud, en la resolución del Ministerio de Salud 939/2000, modificada por la 1/2001, en las leyes 24.901 y 22.431 y en la Constitución dela Provincia de Buenos Aires.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:520
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