Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:513 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

intimación de depositar la suma fijada en tiempo propio y de haberlo hecho en modo insuficiente.

El recurrente interpuso a fs. 375/9, recurso de queja ante el Superior Tribunal de la Provincia, el que fue desestimado a fs. 387, al considerar que si bien existía cierto grado de indeterminación en cuanto al valor del juicio, resultaba de toda evidencia que atendiendo al monto del patrimonio social que surgía de la peritación obrante en autos, el depósito para viabilizar el recurso de inaplicabilidad concedido, debía alcanzar el máximo de la escala legal.

—II-

Contra esta última decisión se interpuso recurso extraordinario a fs. 383/390, el que desestimado afs. 397, da lugar a esta presentación directa.

Señala el apelante que el fallo recurrido violenta de manera arbitraria su derecho de propiedad, la garantía de defensa en juicio y el derecho de igualdad entrelas partes que debe primar en el proceso.

Expresa que la fijación de veinticinco mil pesos para cumplir con el depósito que exige el artículo 280 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires, no se corresponde con dicha disposición, ya que, siendo el monto del proceso indeterminado, correspondía fijar el mínimo legal. En tal situación se lo coloca en indefensión porque al hallarse inhibido en el mismo proceso, no tiene modo de solventar dicha exigencia, transformándose en un valladar imposible de sortear que convierte en ilusoria la concesión del recurso de inaplicabilidad de ley su derecho a una oportuna defensa.

Agrega que se le exige una suma confiscatoria y exagerada, frente a un juicio que, para su determinación en cuanto al monto, habrá de necesitar de un proceso posterior que tampoco tiene un reclamo determinado, con el agravante que la cuestión que da lugar al planteo no tiene suma exigible, por cuanto se trata deuna nulidad procesal. Asimismo destaca que se halla impedido de realizar bien alguno o comprometerlo en prenda o a embargo para cumplir con el depósito, por cuanto media una medida cautelar que se lo impide.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-513

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 513 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos