Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:512 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.

Tanto la tasa de justicia cuanto los depósitos que son requeridos en las instancias recursivas, no deben ser exigidos en ningún caso como condicionantes previos del acceso ala jurisdicción. Sino que por el contrario, para evitar todo tipo de cercenamiento de la garantía constitucional cualquier pago debe ser realizadoal finalizar el pleito y por parte de quien resulte vencido (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si la carencia del pago del depósito previo no puede impedir el tratamiento de un recurso deducido ante una instancia superior por parte de quien legítimamente está ejerciendo su derecho de defensa en juicio, con más razón se impone este temperamento si el recurrente justifica el cumplimiento insuficiente del recaudo legal (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial N° 2, del Departamento Judicial de Quilmes, resolvió a fs. 288 de los autos principales conceder el recurso de inaplicabilidad interpuesto por el co-demandado Mario Leonardo Leiva, eintimó el depósito de la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 280 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires.

Contra dicha decisión el apelante planteó un pedido deadaratoria y luego recur so de reposición, en orden al monto impuesto como condición de viabilidad de su procedencia, los que fueron desestimados (ver fs. 292/3, 295/6, y 294, 297), sin perjuicio de lo cual procedió a depositar afs. 300/301 la suma que, a su criterio, correspondía conformealo expresamente previsto por el ordenamiento ritual.

El mencionado tribunal de alzada, resuelve a fs. 302/303, declarar desierto el recurso inter puesto, al no haberse dado cumplimientoala

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-512

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 512 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos