"controversia judicial" sea observado rigurosamente para la preservación del principio de división de los poderes.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
No corresponde dar trámite a pretensiones en tanto la "aplicación" de las normas o actos de los otros poderes no hayan dado lugar a un litigio contencioso para cuyo fallo se requiera el examen del punto constitucional propuesto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que Pedro Juan Porta, quien dice ser, por intermedio de su apoderado a fs. 73, titular del giro comercial "Porta" y "Laboratorios Porta", inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto-ley provincial 9686, del decreto 1420/83, la resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios provincial 13/89 y el art. 5° dela ley 10.526, los que, a su juicio, afectan su derecho a comercializar libremente en el territorio de la demandada los productos y especialidades veterinarias de venta libre que fueron habilitados por el Servicio de Sanidad Animal (SENASA), en la medida en que esa legislación restringe su venta en hipermercados obligando a "tener presente en la góndola respectiva un médicoveterinario" (ver fs. 74 vta.).
Según sostiene, dichas disposiciones son manifiestamente contrarias a las normas constitucionales que invoca, a las leyes federales 13.636 y 24.307, y al decreto del PEN 2284/91, entre otros.
A fs. 88/101 se presenta BIMEDA S.A. y adhiere a la demanda.
2) Que de conformidad con los precedentes de esta Corte en la materia, la acción declarativa de inconstitucionalidad debe responder aun "caso", ya que dicho procedimiento notiene carácter simplemente consultivo ni importa una indagación meramente especulativa. En efec
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:476
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