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Fallos: 325:477 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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to, la acción debetener por finalidad precaver las consecuencias de un acto en ciernes —al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal—y fijar lasrelaciones legales que vinculan alas partes en conflicto (Fallos: 307:1379 ; 310:606 ; 311:421 ).

3) Que en tal sentido en anteriores oportunidades esta Corte, al igual que, en algún caso, la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica, para considerar configurado un caso que pueda ser resuelto por el Poder Judicial de la Nación, ha exigido: a) actividad administrativa que afecte un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo; c) que aquella actividad tenga concreción bastante (Fallos: 307:1379 ).

4) Que dichos requisitos no se cumplen en el sub lite, en la medida en que no se ha demostrado la existencia de actividad alguna por parte del poder administrador que en forma actual ponga en peligro el derecho que se intenta ejercer, el que tampoco aparece —a los efectos perseguidos en la demanda- suficientemente acreditado.

En efecto, de la documentación acompañada noresultan los extremos que el actor debía demostrar, a saber: la lesión o amenaza que podría afectar en grado suficientemente concreto su derecho a comercializar sus productos veterinarios. No ha demostrado que los medicamentos incluidos en las actas de infracción de fs. 48/60 se encuentren comprendidos entrelos habilitados por la Nación y sean comercializados como de venta libre. Por otro lado, las fechas en que aquéllas han sido redactadas (la más cercana data del 17 de marzo de 1994) y la circunstancia de que los certificados de uso y comercialización de los productos en cuestión se encuentren vencidos de acuerdo alo dispuesto en el decreto 583/67, demuestran que el actor carece de un interés actual respecto de la pretensión que contiene su demanda (conf. Fallos: 322:678 , "Droguería Aries").

No obsta a tal conclusión la nueva documentación que se acompaña con el escrito defs. 85, ya que notiene aptitud para demostrar que el actor seencuentra en la posición que denuncia en la demanda y ala cual serefierela legislación provincial queimpugna —es decir, en condiciones de expender productos veterinarios habilitados por la Nación para comercializar como de venta libre-, de modo que la vigencia de esas normas locales no traduce, en las condiciones expuestas, la eventual lesión alos intereses en que el actor funda su demanda.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-477

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