PODER JUDICIAL.
Para considerar configurado un caso que pueda ser resuelto por el Poder Judicial de la Nación, debe exigirse: a) actividad administrativa que afecte un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo; c) que aquella actividad tenga concreción bastante.
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de las normas que restringen la venta de productos y especialidades veterinarias de venta libre —habilitados por el SENASA- en el territorio de la Provincia de Buenos Aires decreto-ley 9686, decreto 1420/83, resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios 13/89 y art. 5 de la ley 10.526, todos provinciales), si no se ha demostrado la existencia de actividad alguna por parte del poder administrador que en forma actual ponga en peligro el derecho que se intenta ejercer, que tampoco aparece suficientemente acreditado.
PODER JUDICIAL.
El Poder Judicial de la Nación, conferido a la Corte Suprema y a los tribunales nacionales por los arts. 108, 116 y 117 de la Constitución Nacional se define, de acuerdo con una invariable interpretación, como el que se ejercita en las causas de carácter contencioso a las que serefiere el art. 2° de la ley 27, es decir, aquellas en las que se persigue en concreto la determinación del derecho entre partes adversas.
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
No se está en presencia de una "causa" cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes.
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
El examen del decreto-ley 9686, decreto 1420/83, resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios 13/89 y art. 5° de la ley 10.526, todos de la Provincia de Buenos Aires —tachados de inconstitucionalidad en cuanto restringen la venta libre de productos veterinarios en el territorio provincial— sin acto del poder administrador que tenga concreción directa, actual y bastante exigiría emitir un pronunciamiento de carácter teórico que está vedado a la Corte Suprema ejercer.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
Las consecuencias del control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requieren que el requisito de existencia de un "caso" o
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:475
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