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Fallos: 325:472 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por ello, se hace lugar al recurso derevocatoria y se deja sin efecto la providencia de fs. 4. Intímese al recurrente para que, dentro del plazo de cinco días, haga efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo dispuesto en las acordadas 77/90 y 28/91, bajo apercibimiento de desestimar el presente recurso sin más trámite. Notifíquese.

JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLro Roserto VÁzQuez.


ASOCIACION de TRABAJADORES ve. ESTADO
v. PROVINCIA ve ENTRE RIOS EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.

Corresponde desestimar la excepción de falta de legitimación opuesta por la provincia contra la medida que dispuso la reanudación de las retenciones a los agentes afiliados a ATE pertenecientes a entidades autárquicas provinciales, sin condicionarlas a los recaudos previstos en el decreto 21/2000 de Entre Ríos, pues la demanda no se funda en la falta de depósito de cuotas retenidas, sino en la existencia deun acto administrativo dictado por el gobernador de la provincia que -a criterio de los actores— implicaría la comisión de una "práctica desleal".


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) inició demanda por "prácticas desleales" contra la Provincia de Entre Ríos.

Sostuvo que mediante el decreto 21/2000 la demandada supeditó la continuidad de las retenciones por "cuota sindical" al cumplimiento de requisitos no contemplados en la ley 23.551 y utilizó sus potestades

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-472

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