Por ellose desestima el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítanse los autos.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTtAVo A. BosseRt — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.
CONSORCIO ve PROPIETARIOS de AVENIDA SANTA FE 2450 v. ZYYGMUNDO KATZ RECURSO DE QUEJA: Plazo.
Si la información suministrada por el recurrente difiere de la consignada en la cédula por el notificador, ésta es la que corresponde tomar para el cómputo del plazo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que contra la resolución que desestimó la queja por haber sido presentada en forma extemporánea, la recurrente inter puso un pedido de reposición pues, según sostiene, lo resuelto no coincide con la realidad de los hechos ya que, comoresulta dela cédula de notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario, su parte fue notificada el 19 de octubre de 2001, de modo que la presentación del 29 de octubre fue realizada dentro del plazo de gracia.
Que al respecto, se advierte que la información suministrada por la recurrente —que dio motivo al rechazo del recurso- difiere con la consignada por el oficial notificador en la cédula agregada afs. 13. En consecuencia, esta última fecha es la que corresponde tomar para el cómputo del plazo y procede tener por presentado en términoel recurso de queja.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:471
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