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Fallos: 325:463 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 restringido a ciertas especies marinas, con un cupo anual de captura de 1.932 tn, otorgado al amparo del decreto 2236/91. En tal carácter —en forma conjunta con su accionista Quequén Chico S.A.— requirióa la SAGPyA la transferencia del permiso de pesca del buque "Quequén Chico" a favor del primero de los nombrados, en carácter de "complemento de bodega", con fundamento en las disposiciones del citado decreto y su reglamentación (res. 245/91 dela SAGPyA) y en su compatibilidad con el régimen general establecido por la ley 24.922. Con ello dijo, se habilitaría al "Araucaria" para la captura irrestricta de especies hasta la concurrencia del cupo anual y, en dicha expectativa, la empresa citada en último término, desafectó y dejó inactivo al buque de su propiedad, el que se encuentra al límite de su vida útil, varado en el puerto de San Antonio Oeste.

Sin embargo, pese al tiempo transcurrido desde su presentación el 13 de agosto de 1998), la administración noresolvióel pedido. Esta inactividad le provoca perjuicios gravísimos e irreparables, pues le impide, en forma ilegítima y discriminatoria, la actividad pesquera plena de su embarcación. Sostuvo que no existe motivo alguno para que la demandada no haya aprobadola transferencia solicitada y que la única razón para su proceder está en la voluntad de los funcionarios que, en abierta actitud discriminatoria e ilegítima se han negado, en forma sistemática y contraria a derecho, a emitir el acto administrativo correspondiente.

Fundó lailegitimidad dela inacción administrativa en la violación de derechos adquiridos; en la inobservancia de las disposiciones legales que permiten la transferencia de permisos de pesca; en la afectación de derechos patrimoniales y en la frustración de las expectativas resultantes de la política nacional de reforma del Estado y desarrollo dela industria pesquera.

—II-

Afs. 67/69, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, al revocar la sentencia de primera instancia, otorgó la medida cautelar innovativa sdicitada por la actora, en los términos del art. 207 del código de rito.

Para así resolver, tuvo en cuenta que aquélla sdicitó la transferencia del permiso de pesca el 31 dejuliode 1998 y que, ante el silencio

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-463

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