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Fallos: 325:468 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Procesal Civil y Comercial dela Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo previsto por la acordada 47/91. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.

PLANETARIO S.R.L. v. BLAS A. GALVEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de consignación y cumplimiento de contrato si los antecedentes de hecho que fueron motivo de tratamiento y resueltas en las distintas instancias, con fundamento en normas de derecho común que autorizaban a los contratantes a establecer un precio locativo diferente y progresivo para los distintos tiempos de duración del contrato, surten de suficiente fundamento a las decisiones de los tribunales y justifican el rechazo del recurso de casación, por lo que el pronunciamiento impugnado no aparece descalificado por arbitrariedad, ni contrario a las disposiciones de la ley federal 23.928.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero, resolvió a fs. 398/400, rechazar el recurso de casación interpuesto contrala sentencia dela Cámara de Apelaciones defs. 351/358, confirmatoria de la decisión del Juzgado de Primera Instancia de fs. 313/315, que rechazó la demanda de consignación y cumplimiento de contrato que promovió el actor en juicio.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-468

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