325 San Fernando S.R.L. y otros c/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional— dtos. 375/97 y 842/97", a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió V.E. en su sentencia del 7 de marzo de 2000 (Fallos: 323:337 ).
Sobre la base de tales criterios, en mi opinión, severifica, en el sub lite, un supuesto excepcional que permite asimilar a definitiva la sentencia recurrida, debido a que lo resuelto puede llegar a frustrar la aplicación de disposiciones de carácter general dictadas por los organismos estatales con incumbencia específica en la materia, con el objeto de preservar los recursos naturales de la Nación (art. 41, segundo párrafo, de la Constitución Nacional) y en un contexto afectado por una situación de emergencia, de modo que podrían resultar de la cautela daños que revestirían características de excepción por su proyección y magnitud (conf. considerando ?° y sus citas, de la sentencia de V.E. del 19 de octubre de 2000, in reP.394.XXXV. "Pesquera Leal S.A.
c/ Estado Nacional — Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca s/ medida cautelar").
—V-
En cuanto al fondo del asunto, entiendo que es sustancialmente análogo al resuelto por el Tribunal —por mayoría— en el precedente citado en último términoy, por losfundamentos allí expuestos, corresponde dejar sin efecto la medida dispuesta por el a quo.
En efecto, al igual que en el sub lite, en aquel precedente se discutía la concesión de una cautelar autónoma, que permitía la actividad de un buque dentro del alcance del proyecto pesquero aprobado por la autoridad de aplicación, excluyendo langostinos, con las limitaciones del cupo anual establecido, hasta tanto aquélla resolviera el recurso administrativo interpuesto por el actor, y V.E. descalificó la decisión judicial por entender que no había ponderado con especial prudencia lascircunstancias exigidas para el otorgamiento de la medida sdlicitada. Máxime cuando —tal como sucede en el caso- ella no accedía auna pretensión de fondo cuya procedencia sustancial pueda ser esclarecida en un proceso de conocimiento.
Por otra parte, el fallo recurrido incursiona en el ejercicio de la política estatal de preservación y aprovechamiento de los recursos naturales y del poder de policía que desarrolla la secretaría de Estado
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:466
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