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Fallos: 325:467 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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con competencia específica en la materia, a la vez que constituyeuna acción positiva —al otorgar un permiso todavía no concedido por la autoridad administrativa—, que proyecta sus efectos a un ámbito declarado en situación de emergencia (conf. ley 25.109, hasta el 31 de diciembre de 1999 y decreto 189/99 y sus normas complementarias y reglamentarias).

Lo expuesto en mado alguno significa convalidar la inactividad administrativa en resolver el pedido de transfer encia del permiso de pesca solicitado por la actora, el que deberá ser objeto de tratamiento por las vías correspondientes.

—VI-

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar ala queja, declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y revocar lasentencia apelada. Buenos Aires, 31 de octubrede 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional — Ministerio de Economía en la causa Rosmar S.A. c/ Secretaríade Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General dela Nación, al que seremite en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Exímese a la recurrente de hacer efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-467

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