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Fallos: 325:464 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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de la administración, reiteró su pedido el 12 de enero de 2000, sin obtener respuesta. En tales condiciones, consideró aparentemente injustificada la demora de la SAGPyA en resolver el trámite, pese ala insistencia del particular, así como que, con ello, afectó arbitrariamente sus prerrogativas y cr eó una situación de indefinición e inseguridad, ya que le privó de sus derechos de trabajar y producir, con el consiguiente perjuicio efectivo, que apreció como de muy difícil reparación.

Por ello, estimó adecuada la vía que intenta la actora y justificado el "peligro en la demora", imprescindibles para acceder a la medida.

Descartó que su decisión afecte el principio de división de poderes, ya que es incuestionable la facultad del Poder Judicial de revisar los actos de los otros poderes cuando prima facie han actuado en exceso de sus funciones, así como que su accionar constituya un prejuzgamiento delas cuestiones que hacen al objeto de la acción, pues simplemente realizó consideraciones a fin de determinar la procedencia dela cautelar requerida.

— 1 Contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 81/88, que, denegado por el a quo a fs. 106/108, dio origen a esta queja, que trae el asunto a conocimiento del Tribunal.

Afirma, en primer término, que la sentencia es definitiva, pese a tratarse de una medida cautelar, porque el gravamen que causa es absoluto y definitivamente irreparable, a la vez que se configura un caso de gravedad institucional.

Ello es así, porque más allá de su carácter frustratorio de las atribuciones de pdlicía estatal, pone al caladero en riesgo de colapso, ya que el recurso "merluza hubbsi" se encuentra en estado de emergencia, tal como surge del decreto de necesidad y urgencia 189/99, dictado para detener su sobre explotación.

En tales condiciones, sostiene que la medida cautelar, adoptada en beneficio del interés de un armador, ocasiona un perjuicio de tal magnitud queresulta imposible de cuantificar, el que no sólo es económico sino también ambiental. Así, mientras los supuestos perjuicios de la actora son patrimoniales -y, por lo tanto, podrían ser planteados en

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-464

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