comedor escolar; por ello solicitó a las autoridades mencionadas que en un plazo de veinticuatro horas arbitraran las medidas para que los niños pudieran asistir a clase y para que su hija enferma pudiera ser intervenida en el Hospital Garrahan, donde es atendida por una cardiopatía congénita. También dice haber pr esentado una nota en dicho centro de salud en procura de ese último objetivo. Sin embargo, hasta el momento de iniciar la demanda (6 6 7 días después de la recepción de las notas) no había obtenido respuesta.
Afirma que se encuentran "en un grado extremo de pobreza" y que sería inconducente entablar demandas de alimentos contra los familiares obligados a su pago, ya que —más allá de que sólo dos de sus hijos han sido reconocidos por sus padr es— ninguno de ellos se encuentra en condiciones económicas de procurarse siquiera su propio sustento.
Agrega que a su paupérrima condición económica se le suman sus carencias educativas, de manera que ella y sus hijos se encuentran inmersos en una pobreza estructural de la que no pueden salir sin ayuda estatal. Aduce que la falta de formación impide su inserción laboral, lo que seguramente se repetirá con sus hijos, que ni siquiera podrán completar sus estudios y sufren desnutrición —y en algunos casos falta de maduración— por carencia de alimentación en cantidad y calidad adecuadas. Destaca que no cuenta con bienes materiales que le permitan asegurar la supervivencia de sus hijos, a quienes ni siquiera se encuentra en condiciones de mandarlos a estudiar.
Funda su derecho en la Constitución Nacional (arts. 18, 31, 33, 43, 75 y 116), la Declaración Universal de Derechos Humanos, la declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, como así también en diversas normas de las leyes 27, 48, 16.986 y del Código Civil.
2°) Queel juez federal sededara incompetente y remitelosautosa esta Corte. Finalmente, el Tribunal resuelve que la causa corresponde asu jurisdicción originaria (fs. 91/92).
Compartir
134Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:400
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-400¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
