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Fallos: 325:397 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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nua y mensual cuota alimentaria, que sea suficiente para cubrir la totalidad de las necesidades básicas del grupo familiar, importa transferir a las autoridades públicas el cumplimiento de una obligación que tiene su origen en las relaciones de parentesco (arts. 367 y sgtes. del Código Civil) enderezando por la vía del amparo un reclamo judicial liminarmente improcedente.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La amparista que invoca un grado extremo de pobreza debe canalizar sus apremiantes reclamos por las vías del sistema de la seguridad social, ya que es en el ámbito de la administración de los planes asistenciales del Estado Nacional y provincial donde la demandante debe acudir —en subsidio- para tratar de subvenir su afligente situación.

CORTE SUPREMA.
El desamparo de la actora, si bien revelador de un dramático cuadro social, no puede ser resuelto por la Corte, ya que no es de su competencia valorar o emitir juicios generales de las situaciones cuyo gobierno no le está encomendado, ni asignar discrecional mente los recursos presupuestarios disponibles, pues no es a ella a la que la Constitución le encomienda la satisfacción del bienestar general en los términos del art. 75, incs. 18 y 32.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La acción de amparo notiene por objeto obviar los trámites legales ni alterar las instituciones vigentes, ni justifica la extensión de la jurisdicción legal y constitucional delos jueces, a quienes no les corresponde el control del acierto con que la administración desempeña las funciones que la ley le encomienda válidamente ola razonabilidad con que ejerce sus atribuciones propias.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Corresponde rechazar el amparo si la situación de la actora encuadra prima facie en las previsiones de la ley 23.746 (reglamentada por el decreto 2360/90) que ha instituido una pensión mensual, inembargable y vitalicia para las madres que tuviesen siete o más hijos y carecieran de ingresos o recursos y la demandante no invocó que con el nacimiento de su séptimo hijo o con posterioridad hubiera iniciado los trámites para la obtención de la misma (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-397

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