A fs. 105/107 el juez federal de San Luisinterviniente decide inhibirse de oficio para entender en la presente acción.
Afs. 109/111 dictamina la Procuradora Fiscal en favor de la competencia originaria de este Tribunal.
29) Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal de acuerdo a los fundamentos expuestos por la Procuradora Fiscal en el dictamen que antecede, a los que cabe remitir se brevitatis causa.
3) Quela pretensión de las actoras procuralatutela jurisdiccional ante una disposición dictada por la Provincia del Chubut por medio de la cual se ha ordenado la intervención de la Subsecretaría del Programa de Salud para los productos mencionados ut supra en todo el ámbitoprovincial.
4) Que en mérito a ello y a las constancias de fs. 28/32, se está frentea una sdlicitud que notiene carácter consultivo ni importa una indagación meramente especulativa, sino que responde a un "caso" y busca precaver los efectos de actos a los que se atribuyeilegitimidad y fijar lasrelaciones legal es que vinculan a las partes en conflicto, extremos que aconsejan subsumir la cuestión por la vía prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arg. Fallos:
320:1093 , considerando 5).
5) Que la acción de amparo es procedente de manera general en los litigios que caen dentro de la competencia originaria, porque de otro modo en tales controversias quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el actual art. 43 dela Constitución Nacional y por la ley 16.986; sin embargo, en el caso no se configuran las circunstancias referidas, pues al tratarse de un problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un Estado provincial —para cuya solución, que cuenta entre una de las más trascendentes funciones jurisdiccionales que ejerce esta Corte por vía de su instancia originaria— parece poco compatible el régimen invocado con los mecanismos procesales previstos en la ley citada (Fallos: 319:1968 ).
6) Que la acción dedarativa tiene, al igual que el amparo, una finalidad preventiva, y es un medio plenamente eficaz y suficientepara satisfacer el interés de la actora.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:394
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