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Fallos: 325:395 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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7) Que este Tribunal ha establecido quesi bien, por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 314:695 ).

8) Que asimismo ha dicho en Fallos: 306:2060 que "como resulta dela naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen dela certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición ala finalidad del instituto cautelar, queno es otra que atender a aquello que no excede del marcode lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".

En el presente casoresultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los pr esupuestos establecidos en el inc. 2° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida.

9) Que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas, y entre ellos su gravitación económica, aspecto que esta Corte no ha dejado de lado al admitir medidas de naturaleza semejante (Fallos: 314:1312 ). Ello aconseja hasta tantose dicte sentencia definitiva— mantener el estado anterior al dictado de las resoluciones cuyailegitimidad sepone en duda (arg. Fallos: 250:154 ; 314:547 ).

Por ello, se resuelve: |. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ofíciese al tribunal de origen para hacer saber la presente decisión. ||. Correr traslado de la demanda interpuesta, la que tramitará por las normas del proceso sumario, a la Provincia del Chubut por el término de veinte días más siete que se fijan en razón de la distancia. Para su comunicación al gobernador y al fiscal de Estado líbr ese oficio al juez federal en turno de la ciudad de Rawson. III. Decretar la medida cautelar, y, en consecuencia, hacer saber a la Provincia del Chubut que deberá abstenerse de intervenir en la comercialización de los productos descriptos en las resoluciones 818/2001 DB y 819/2001

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-395

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