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Fallos: 325:3811 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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también del libro "Expedientes a Sentencia" identificado con el número 3 (conf. fs. 47).

El 30 de mayo de 2000 la Sala III de la Cámara del Fuero resolvió poner en conocimiento de la Presidencia del Tribunal la situación descripta y el plazo transcurrido entre que se fijara audiencia para alegar —14 de octubre de 1996- y el dictado del fallo —29 de diciembre de 1999 (conf. fs. 131/134).

Tf) Autos caratulados "Mastromano, Claudio Aníbal y otros C/ Entel Empresa Nacional de Telecomunicaciones S/ Diferencia de Salarios" expediente N° 20.343/1990).

La doctora Torres Nieto dictó sentencia el 30 de junio de 2000, registrada con el N° 9.604 (conf. fs. 168/172).

La causa había sido oportunamente informada ala oficina de estadísticas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo como sentenciada el 30 de abril de 1999 bajo el N° 8990 y luego en el mes de junio de 2000 se comunicó nuevamente el dictado de la sentencia con el N° 9604 (conf. fs, 44/46 y 56/57 del anexo formado en el expte. 43.853/01 del Juzgado de Instrucción N° 34 con los listados de sentencias del Juzgado del Trabajo N° 37).

En el libro "Expedientes a Sentencia", identificado con el N° 3, la causa se encuentra registrada como sentenciada el 30 de abril de 1999, con el N° 8990 (conf. fs. 19). Posteriormente obra nuevamente asentada como resuelta el 30 de junio de 2000 con el número 9.604 (conf.

fs. 70).

El 10 de julio de 2000 la doctora Torres Nieto le hizo saber al Señor Presidente de la Cámara Laboral que en esta causa se dictó sentencia en el mes de junio de 2000 registrada con el N° 9604. Asimismo, solicitó a la oficina de Estadísticas que se proceda a testar de la lista de sentencias correspondientes al mes de abril de 1999 el N° de registro 8990 (conf. fs. 1/4 del citado Anexo "A").

El 20 de diciembre de 2000 la Sala III de la Cámara del Fuero resolvió poner en conocimiento del Tribunal de Superintendencia la situación descripta y el plazo transcurrido entre que la causa estuvo en condiciones de ser sentenciada —7 de julio de 1998 y el dictado del fallo —30 de junio de 2000 (conf. fs. 191/194).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3811

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