DECRETOS
— 606/95: p. 3435.
— 682/95, art. 3°: p. 3351.
— 885/98, art. 26 (Impuestos a las ganancias y al valor agregado - Recursos de la Seguridad Social - Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) Reglamentación de la ley 24.977): ps. 2468, 2568.
RESOLUCIONES
Resolución conjunta de los Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Trabajo y Seguridad Social N" 689/95: p. 3351.
51. Existe cuestión federal si la acción de nulidad fue fundada en las disposiciones de la ley 22.990 y la decisión definitiva resultó contraria al derecho federal invocado: p. 2751.
52. Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —al declarar la invalidez del decreto 138/99- reconoció el derecho de la actora a acordar con la AFIP la cancelación de sus deudas tributarias mediante compensación con servicios publicitarios que aquélla -titular de la licencia de estaciones de radiodifusión— pudiese prestarle en los términos del decreto 1520/99, pues se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa a la pretensión que la recurrente sustentó en ellas: p. 2875.
53. Es formalmente procedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la pretensión de la citada en garantía de que —en virtud del fuero de atracción- se remitan las actuaciones al juzgado donde está radicado el juicio de abordaje, en tanto se encuentra cuestionada la inteligencia otorgada a una norma de naturaleza federal, el art. 552 de la ley 20.094, oportunamente invocada por el apelante y en la solicitud efectuada por el juez requirente, y la decisión recaída en el caso ha sido contraria a tal pretensión: p. 3051.
53 bis, Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se cuestiona la inteligencia que el a quo asignó al art. 20, inc. f, de la Ley del Impuesto a las Ganancias, norma que reviste carácter federal: p. 3092.
Interpretación de los tratados 54. Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra en tela de juicio la exégesis y aplicación de una norma contenida en un tratado internacional y el fallo recurrido ha sido contrario a las pretensiones del recurrente (art. 14, inc. 3, ley 48): ps. 2567, 2703.
55. Debe rechazarse la alegación de cuestión federal con fundamento en la interpretación de tratados internacionales, si la sentencia que resolvió imponer las costas en el orden causado no contradijo tales convenios, desde que no se alcanza a advertir, ni éste se ocupó de demostrar, que se hayan vulnerado alguno de los derechos que amparan dichas convenciones, o que la parte se haya visto privada de ejercerlos: p. 3467.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3682
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