47. Son formalmente admisibles los recursos extraordinarios si se discute la inteligencia de normas federales (art. 43 de la Constitución Nacional y 1° de la ley 16.986) y la sentencia del superior tribunal de la causa fue adversa al derecho que los recurrentes fundaron en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48): p. 2583.
48. Existe cuestión federal simple si, considerando atendible la solución que propone la parte, la segunda condena que se le impone al imputado podría llegar a lesionar inmediata y directamente la garantía constitucional del DE bis in idem (art. 8, inc. h) 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional), pues se lo estaría juzgando dos veces por el mismo delito: p. 3255.
49. Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó el recurso de casación deducido contra la decisión que —al anular la requisa personal origen de las actuaciones- dictó el sobreseimiento del imputado, pues lo resuelto conduce a determinar el alcance de la garantía del debido proceso y la que establece que nadie puede ser arrestado ni requisado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente, además de existir relación entre la actuación del procesado y la validez de constancias probatorias obtenidas a partir de actuaciones supuestamente nulas: p. 3322.
Interpretación de las leyes federales Leyes federales en general 50. Es procedente el recurso extraordinario si se ha cuestionado la inteligencia de normas federales y la decisión apelada es contraria al derecho que en ellas funda el recurrente.
LEYES
— 18.398, art. 37, inc. b) y 40, inc. a) (Ley General de la Prefectura Naval Argentina):
p. 2995.
— 23.982 (Deuda pública - Consolidación en el Estado Nacional de obligaciones de pagar S sumas de dinero devengadas hasta el 1/4/91 reconocidas en sede administrativa o judicial - Modificación del decreto 1757/90): p. 3000.
— 24.049 (Educación - Autorización al Poder Ejecutivo Nacional para transferir, a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, servicios educativos):
p. 3435 — 24.130: p. 3000.
— 24.390, art. 1° (Código Penal - Modificación): p. 3443. .
— 24.977, art. 2° (Impuesto a las ganancias y al valor agregado - Seguridad Social Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) - Aprobación Sustitución del art. 29 de la ley del impuesto al valor agregado (t.o. 1997): ps. 2468, 2568.
—24.977, art. 22, inc. b), punto II: ps. 2468, 2568.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3681
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