2. El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó el rechazo de la excepción de litispendencia y condenó al recurrente como autor penalmente responsable de los delitos de agresiones reiteradas, daños y lesiones leves reiteradas es inadmisible (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ): p. 2520.
3. Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) respecto a lo resuelto sobre gastos médicos y farmacéuticos: p. 2593.
4. El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda contra uno de los partidos políticos demandados y determinó la forma de distribuir los aportes abonados por el Ministerio del Interior, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ): p. 2615.
5. El recurso extraordinario contra la sentencia que dispuso eximir a la demandada en virtud de la ley de accidentes de trabajo del pago del monto de la condena fijada en primera instancia es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ): p. 2632.
6. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que mandó llevar adelante la ejecución (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert): p. 2640.
7. El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 2713.
8, El recurso del ex Procurador General de la Provincia de Santa Cruz denunciando el incumplimiento de la provincia de ejecutar la obligación a que fue condenada es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 2723.
9. El recurso extraordinario contra la sentencia que modificó la atribución y distribución de responsabilidad derivada de un accidente de tránsito es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 2825.
10. Es inadmisible (art, 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda por división de cosas comunes con fundamento en la falta de requerimiento explícito o adecuado en la demanda (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 2929.
11. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la de primera instancia con fundamento en la falta de causalidad entre el accidente y la disminución física y psíquica sufridas por un menor (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano): p. 3083.
12. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la acción de cobro de honorarios (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ): p. 3104.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3676
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