Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:3676 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

2. El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó el rechazo de la excepción de litispendencia y condenó al recurrente como autor penalmente responsable de los delitos de agresiones reiteradas, daños y lesiones leves reiteradas es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ): p. 2520.

3. Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) respecto a lo resuelto sobre gastos médicos y farmacéuticos: p. 2593.

4. El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda contra uno de los partidos políticos demandados y determinó la forma de distribuir los aportes abonados por el Ministerio del Interior, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ): p. 2615.

5. El recurso extraordinario contra la sentencia que dispuso eximir a la demandada en virtud de la ley de accidentes de trabajo del pago del monto de la condena fijada en primera instancia es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ): p. 2632.

6. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que mandó llevar adelante la ejecución (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert): p. 2640.

7. El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 2713.

8, El recurso del ex Procurador General de la Provincia de Santa Cruz denunciando el incumplimiento de la provincia de ejecutar la obligación a que fue condenada es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 2723.

9. El recurso extraordinario contra la sentencia que modificó la atribución y distribución de responsabilidad derivada de un accidente de tránsito es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 2825.

10. Es inadmisible (art, 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda por división de cosas comunes con fundamento en la falta de requerimiento explícito o adecuado en la demanda (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 2929.

11. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la de primera instancia con fundamento en la falta de causalidad entre el accidente y la disminución física y psíquica sufridas por un menor (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano): p. 3083.

12. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la acción de cobro de honorarios (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ): p. 3104.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3676

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 1204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos