40. Teniendo en cuenta que la Corte Suprema debe dictar sentencia de acuerdo con las circunstancias existentes al momento de pronunciarse y que por las leyes 25.344 y 25.565 —arts. 13 y 46, respectivamente— fueron consolidadas las obligaciones previsionales originadas en el régimen general vencidas o de causa o título posterior al 31 de agosto de 1992 y anterior al 1° de enero de 2000, fecha prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2001, en los términos y con los alcances fijados por la ley 23.982, corresponde atenerse a dicha normativa respecto de los créditos alcanzados por sus disposiciones: p. 3000.
41. El dictado del decreto 67/96 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —que declaró inaplicable el decreto 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de gobierno de esa jurisdicción— no ha tornado abstracto el examen del recurso, ya que aquél surte efectos sólo a partir del 16 de agosto de 1996, manteniéndose el interés de los recurrentes en lo que respecta al período anterior a su vigencia: p. 3243.
42. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución fiscal para obtener el cobro de una suma adeudada en concepto de impuestos internos al haber quedado sin efecto por sentencia firme, la resolución administrativa que determinó el impuesto pues de quedar firme la sentencia apelada, podría continuarse la ejecución de la deuda reclamada por el Fisco, cuando dicha deuda resulta inexistente, lo cual importaría una afectación directa e inmediata del derecho de propiedad consagrado en la Constitución Nacional: p. 3314.
Requisitos propios Cuestión federal Generalidades 43. En la tarea de establecer la correcta interpretación de normas de carácter federal, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado y del recu rrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16 de la ley 48), según la inteligencia que ella rectamente les otorgue: p. 2600, 3000.
44. La Corte Suprema es libre de efectuar, con absoluta independencia de las alegaciones y argumentos de las partes, la exégesis del régimen legal que instituye la jurisdicción administrativa arbitral en materia de contratos de obra pública celebrados por el Gobierno Federal, a fin de asignarle a los preceptos federales involucrados su correcto alcance y sentido (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi): p. 2893.
45. Si el planteo conduce a determinar el alcance de normas federales (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) el tribunal no se encuentra constreñido por los argumentos de las partes o del a quo, y debe realizar una declaratoria sobre la cuestión controvertida: ps. 2960, 3023.
Cuestiones federales simples Interpretación de la Constitución Nacional 46. Existe cuestión federal suficiente si la naturaleza del planteo conduce a determinar el alcance de la garantía del debido proceso y la que establece que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente: p. 2485.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3680
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