Inconsiftucionalidad de normas y actos provinciales 63. Lo atinente a la incompatibilidad de la ley local 10.160 con la Constitución de Santa Fe no suscita cuestión federal susceptible de ser considerada por la Corte, ya que no media en el caso el supuesto del inc. 2" del art. 14 de la ley 48, desde que para ello se requiere que la decisión haya sido en favor de la ley provincial cuando se la cuestiona bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional y máxime cuando las cuestiones han sido resueltas con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error: p. 2534. Inconstitucionalidad de normas y actos locales 64. Existe cuestión federal suficiente si se ha argúido la existencia de colisión entre preceptos constitucionales y normas locales que integran el ordenamiento legal del notariado: p. 2968.
Cuestiones no federales Interpretación de normas y actos comunes 65. Si bien en lo atinente a la individualización de la pena, es facultad de los jueces de la causa graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas, no suscitando ello cuestión que quepa decidir en la instancia del art. 14 de la ley 48, cabe apartarse de dicha regla cuando se ha ocasionado un agravio a la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso que, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, se tiende a resguardar, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): ps. 2520, 3333.
66. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios al suscitar los agravios cuestión federal para su consideración, aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, derecho procesal y común que, como regla y por su naturaleza, son extrañas a la instancia del art. 14 de la ley 48, pues ello no es óbice para descalificar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a las constancias probatorias producidas en la causa, que resultaban relevantes para su correcta decisión: p. 2593.
67. En tanto lo atinente a la determinación del monto de la condena remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde rechazar el agravio deducido contra el pronunciamiento que reconoció la indemnización por lucro cesante, si la actora no había limitado su reclamo al importe de los sueldos correspondientes, sino que planteó el reconocimiento de los futuros ascensos:
p: 2652.
68. La determinación de los accesorios en los términos del art. 622 del Código Civil, como consecuencia del régimen establecido en la ley 23.928, queda comprendida en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dichos
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3684
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3684¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 1212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
