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Fallos: 325:3686 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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76. Si bien por principio el recurso extraordinario no tiene por fin revisar en tercera instancia la interpretación de los hechos invocados y pruebas incorporadas al proceso, por ser ello materia propia de los jueces de la causa, se admite excepción a tal principio en aquellos supuestos en que la sentencia carece de los requisitos mínimos que la sustenten como un acto jurisdiccional válido: p. 3110.

77. En tanto la participación del recurrente en el hecho que, en grado de coautor, se le atribuye a otro coprocesado, ha sido analizada por la cámara de juicio sin que se advierta alguna causal de arbitrariedad, y al no existir una omisión sustancial susceptible de conculcar las garantías judiciales del procesado, el agravio referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva, tal como la propuso la parte, queda limitado a una cuestión de derecho común, ajena, en principio, al recurso federal (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 3118.

78. Si bien los agravios remiten al examen de normas de derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza al recurso extraordinario, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando la decisión sólo satisface en apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación, con perjuicio de imposible reparación ulterior y con evidente menoscabo de las garantías de igualdad ante la ley, defensa en juicio y debido proceso (arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional) (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 3229.

79. El ejercicio por parte de los magistrados de sus facultades para graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas se vincula con cuestiones de hecho, prueba y derecho común propias de los jueces de la causa y ajenas, en principio, al ámbito de la apelación federal, si bien se admite excepción a esta regla si lo resuelto fue posible sólo merced a una consideración fragmentada y aislada de las pautas relevantes a tal efecto (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 3333.

80. Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que hizo lugar a la perención de instancia remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, ajenas —como regla y por su naturaleza— al recurso del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para habilitar dicha vía cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, el a quo ha desatendido los planteos del recurrente que tendían a demostrar la improcedencia del planteo de la demandada y omitido ponderar elementos de la causa y disposiciones legales conducentes para la correcta solución del caso: p. 3392.

Interpretación de normas y actos locales en general 81. Corresponde rechazar el recurso extraordinario si las críticas del apelante vinculadas tanto a los presuntos defectos formales de la sentencia del tribunal de enjuiciamiento como al invocado apartamiento de los términos de la ley local, son ineficaces para habilitar la vía intentada pues no hacen sino discrepar con los argumentos de derecho público local sostenidos —sin arbitrariedad por el citado tribunal (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor): p. 2534.

82. Si bien los planteos atinentes a la carga de soportar los aportes previsionales y el monto de la indemnización remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho público local, ello no constituye óbice para la apertura del recurso extraordinario si se prescindió de efectuar un tratamiento adecuado del tema e incurrió en autocontradicción

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3686

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