Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F.
López): p. 3237.
Interpretación de normas locales de procedimientos Doble Instancia y recursos 83. Corresponde rechazar los agravios contra la valoración efectuada respecto de las declaraciones de los médicos, de los comprobantes de las tarjetas de crédito y de la documentación de Movicom, pues la tacha de la parte consiste en una "mera disconformidad con el criterio de evaluación de la prueba efectuado por la cámara, cuestión ajena al recurso de casación: p. 3118.
84. Son ajenas al recurso extraordinario las cuestiones que se refieren a la constitución e integración de los tribunales, las vinculadas con las formalidades de la sentencia, y el modo de emitir el voto de los jueces cuando integran tribunales colegiados, máxime si no se advierte que el hecho de que la sentencia sea el producto de una redacción colectiva, afecte concreta y directamente las garantías judiciales del imputado (Voto del Dr. Carlos S. Fayt y disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 3118.
85. Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria —en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan—, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional: p. 3360.
Costas y honorarios 86. Corresponde hacer excepción al principio según el cual lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48 cuando la regulación ha sido practicada con notorio apartamiento de las normas arancelarias aplicables, lo que redunda en evidente menoscabo de la garantía de la propiedad: p. 2480.
87. Si bien el régimen de imposición de las costas en las instancias ordinarias es una cuestión procesal ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, este principio debe ceder cuando el pronunciamiento en recurso no satisface la exigencia de ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa: p. 3467.
Casos varios A 88. Si bien las cuestiones relativas. a la concesión del beneficio de litigar sin gastos remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, ello admite excepción cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, se omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para resolver la litis y la decisión impugnada produce un agravio de insuficiente reparación ulterior (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano): p. 2623.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3687
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