Nulidad: 89, 108, 150. Recurso de reconsideración: 253, 254.
Nulidad de actos administrativos: 103. Reformatio in pejus: 182 a 184.
Nulidad de sentencia: 90, 92, 250. Responsabilidad civil: 166, 203.
Nulidad procesal: 90, 92. Responsabilidad médica: 107.
Retroactividad de la ley. 201.
Ocultamiento y retención de menores: 59, | Riesgos del trabajo: 166 a 168, 203.
205, 260, 261. Robo con armas: 101, 102, 148.
Orden público: 130.
Salario: 149.
Pagaré: 144. Salarios caídos: 181.
Pago: 150, 190, 218. Sanciones disciplinarias: 105, 106.
Participación criminal: 77, 258. Sentencia: 84, 90, 92.
Partidos políticos: 37. Sentencia arbitraria: 72, 75, 81, 85, 86, Patentes de invención: 234. 101,110, 112, 113, 136, 137,270 a 273, Peligrosidad: 205. Sentencia de la Corte Suprema: 56, 58, 60, Pena: 59, 65, 135, 194, 204, 205, 260. 61, 127.
Pericia: 124. Sentencia definitiva: 253.
Peritos: 147, 149, 164. Sociedades: 133, 142, 173.
Prefectura Naval Argentina: 50. Sociedades comerciales: 144.
Prejuzgamiento: 250. Solidaridad: 133, 142, 173, 175 a 177.
Presunciones: 124. Subrogación: 129.
Principio de congruencia: 171, 175, 180. Suspensión de juicio a prueba: 115.
Prisión preventiva: 228, 229, 231, 232.
Privatización: 262. Tasa de interés: 184, 248.
Probation: 115. Terceros: 129, 199, 224.
Procedimiento laboral: 175. Testigos: 93, 114, 165.
Programa de propiedad participada: 50, | Títulos públicos: 267 a 269.
262. Transporte aéreo: 114.
Pronunciamiento abstracto: 248. Traslado: 267 a 269.
Propiedad intelectual: 234. Tratados internacionales: 55.
Provincias: 32, 63, 81, 223, 224. Tribunal Arbitral: 57.
Prueba: 49, 66, 83, 91, 93, 99, 105, 112, | Tribunal Arbitral de Obras Públicas: 28, 124 a 126, 140, 141, 157, 163, 164, 178, 44, 57, 202.
185, 195. Tribunal Fiscal de la Nación: 275.
Prueba de testigos: 155. Tribunal superior: 249.
Tribunales administrativos: 57.
Quiebra: 118, 169, 206, 237. Tribunales colegiados: 84.
Radiodifusión: 52. Verdad jurídica objetiva: 159, 189.
Reconvención: 179. Verificación de créditos, 17, 116 a 118,206, Recurso de apelación: 106, 182, 183. 237.
Recurso de casación: 83, 89, 187, 250,258. | Vigencia de la ley: 131.
Recurso de inaplicabilidad de ley: 187. Violación: 258.
Principios generales 1. El recurso extraordinario contra la sentencia que absolvió al imputado por el delito de tenencia de estupefacientes es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert): p. 2485.
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3675
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3675¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 1203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
