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Fallos: 325:3673 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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3. Corresponde hacer lugar al recurso de reposición, toda vez que los fundamentos dados en el precedente aplicado no pueden ser atribuidos a la causa: p. 3296.


RECURSO DE REVOCATORIA
1. Las sentencias de la Corte no son susceptibles de los recursos de reconsideración, revocatoria o de nulidad, pero ese principio reconoce excepciones cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar: p. 3380.

2. Corresponde revocar la sentencia de la Corte que desestimó la queja con fundamento en que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, toda vez que se omitió valorar que la decisión apelada generaba consecuencias de insuficiente o imposible reparación ulterior que la convertían en definitiva a los fines del art, 14 de la ley 48: p. 3380.

RECURSO EXTRAORDINARIO


INDICE SUMARIO
Abogado: 95, 96, 191, 192. Banco Hipotecario Nacional: 119.

Abordaje: 53, 109, 196, 225. Beneficio de litigar sin gastos: 88, 141, 200, Accidentes de tránsito: 156, 157, 161. 233.

Accidentes del trabajo: 129, 166, 168, 199, | Bien de familia: 74, 145, 203. Buque: 140.

Acción de amparo: 193, 262, 268, Acciones: 262. Caducidad: 37.

Acordadas: 95 Caducidad de la instancia: 80, 138, 152, Actos posesorios: 188. 235.

Acuerdo ADPIC: 234. Carga de la prueba: 142, 159.

Acumulación de procesos: 196. Cesantía: 181.

Administración Nacional de la Seguridad | Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 34,41.

Social: 221. Competencia originaria de la Corte SupreAllanamiento: 89, 108, 139. ma: 45, 224.

Anatocismo: 69, 130. Concubinato: 188.

Aportes previsionales: 198. Concurso preventivo: 118, 237.

Arbitraje: 28, 44, 57, 202. Concursos: 17, 22, 116, 117, 137, 206, 220.

Arresto: 46. Condena: 59, 135, 204, 205, 260.

Aseguradora de riesgos del trabajo: 19, 166 | Condominio: 10, 188.

a 168, 203. Confesión: 158.

Asociación ilícita: 124 a 127. Consolidación: 40.

Atenuantes: 59, 135. Contrabando: 120, 121.

Autonomía provincial: 223. Contrato de obras públicas: 44.

Aval: 144. Contrato de seguro: 190, 195, 217.

1) Ver también: Recurso de revocatoria, 2, 3.

2) Ver también: Arbitraje, 3; Recurso de queja, 12, 14.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3673

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