Fundamentación 12. Corresponde desestimar la queja que no refuta los fundamentos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez): p. 2711.
13. Corresponde rechazar la queja que se limita a reproducir argumentos ya expresados en la interposición del recurso de casación: p. 3118.
14. Corresponde rechazar el agravio referido a la aplicación del art. 13 de la ley 23.737, si no fue expresamente invocado en el recurso extraordinario: p. 3118.
Trámite 15. El pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos, a raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación extraordinaria denegada, no puede ser radicado ni sustanciado ante la Corte Suprema, pues importa un procedimiento de índole ajena a su competencia y propia de los jueces de la causa, que, por ende, debe someterse al juez del proceso principal, lo que supone que tal solicitud se tramite ante el primer tribunal judicial que intervino en las actuaciones: p. 2833.
16. Corresponde declarar procedente la queja y suspender los efectos de la sentencia si los argumentos aducidos pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ): p. 3464.
17. Corresponde declarar la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida si las circunstancias puestas en conocimiento de la Corte durante el trámite de la presentación directa pueden traducir agravios de imposible reparación ulterior, que exigen la necesidad de preservar la jurisdicción de la Corte mediante el dictado de una sentencia útil: p. 3464.
RECURSO DE RECONSIDERACION
Ver: Recurso extraordinario, 253, 254.
RECURSO DE REPOSICION
» 1. Si bien las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles de reposición, tal principio reconoce excepciones en supuestos en los que se ha cometido un error de carácter extraordinario que justifica dejar sin efecto lo resuelto: p. 2803.
2. Si bien las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía del recurso de revocatoria (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), ello no obsta a que tal criterio ceda ante circunstancias estrictamente excepcionales: p. 3296.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3672
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