PRUEBA DE TESTIGOS
1. Son válidos -no obstante la nulidad del estudio primigenio que practicaron— los testimonios de los médicos forenses que depusieron sobre lo que lícitamente tuvieron a la vista, sobre lo que percibieron y experimentaron, aunque se tratara de sensaciones teñidas de saber técnico: p. 3118.
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QUIEBRA
1. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó un pedido de restitución de bienes formulado en los términos del art. 138 de la ley 24.522, pues si la recurrente hubiese acudido al proceso verificatorio, lo que hizo sólo en subsidio, hubiera resultado altamente improbable que hubiese podido, con su invocado carácter de acreedora quirografaria, recuperar la totalidad de los fondos reclamados, lo que no implica abrir juicio acerca de si corresponde encauzar el reclamo sustancial por la vía prevista en dicha norma: p. 3360.
2. Si la normativa concursal vigente al tiempo de presentarse la verificación tardía era la de la ley 19.651, que establecía en su art. 136 que la declaración de quiebra no atraía los procesos laborales en etapa de conocimiento, los cuales no se suspendían y continuaban su trámite ante el juzgado de origen, la denuncia y reserva hecha acerca de la existencia del crédito en el concurso preventivo resultaba suficiente y por lo tanto inoficioso exigir al acreedor una nueva presentación de denuncia y reserva en el estado de falencia en que devino el original concurso preventivo, máxime cuando el síndico intervino y fue parte en dicha causa desde su origen: p. 3456.
QUIEBRA FRAUDULENTA
Ver: Jurisdicción y competencia, 18, 19.
R
RADIODIFUSION
Ver: Constitución Nacional, 35; Recurso extraordinario, 52.
RAZONABILIDAD DE LA LEY
Ver: Constitución Nacional, 3, 4.
1) Ver también: Constitución Nacional, 14, 15, 20; Recurso extraordinario, 155.
2) Ver también: Jurisdicción y competencia, 18, 19, 29; Recurso extraordinario, 118, 169, 206, 237; Verificación de créditos, 2.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3669
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