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Fallos: 325:3644 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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exceden el ámbito normativo local, en los términos del art. 121 y siguientes de la Constitución Nacional: p. 2682.

10. Corresponde declarar la competencia de la justicia federal para investigar la comercialización de certificados de residencia falsos, aunque no haya sido parte en la contienda, pues resulta privativo de ese fuero el juzgamiento de los delitos que representen la falsificación de documentos nacionales —art. 33, inc. 1° c), del Código Procesal Penal de la Nación-: p. 2684.

11. Para la correcta traba de una contienda de competencia resulta necesario que el magistrado que la promovió haya tenido oportunidad de insistir o desistir de la cuestión, formalidad que tampoco se habría atendido con anterioridad en el caso al ser elevado el incidente a la Corte sin las constancias del rechazo o aceptación del planteo, reparo del que puede prescindirse por razones de economía procesal para evitar dilaciones que puedan traducirse en una privación de justicia: p. 2691.

12. Pese al defectuoso modo en que se trabó la cuestión de competencia, razones de economía procesal autorizan a dejar de lado recursos procedimentales y a dirimirla sin más trámite para evitar con ello un dispendio jurisdiccional innecesario: p. 3216.

13. Corresponde que la Corte Suprema, en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58 resuelva la contienda negativa de competencia al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común: p. 3398.

14. Si bien la facultad de dirimir las contiendas de competencia —que corresponde a la cámara del juez que previno, según lo establecido por el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, no incluye la excepcional atribución de que goza la Corte de declarar la competencia de un tercer magistrado que no intervino en el conflicto, al no aceptar éste tal decisión, se ha suscitado una contienda que toca al Alto Tribunal resolver a los fines de evitar una profusión de decisiones jurisdiccionales en torno al tema de la competencia y del buen servicio de justicia, y que de perdurar, podría llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional: ps. 3408, 3411.

Por el territorio Lugar del domicilio de las partes 15. Carece de toda razonabilidad la declaración de incompetencia cuyo único fundamento es el eventual domicilio del niño en otra jurisdicción pues razones de economía y celeridad procesal como así también la necesaria actividad de control sobre el niño — con paradero y domicilio incierto- aconsejan que sea el tribunal de origen —que coincide con el domicilio de la abuela denunciante—, quien siga entendiendo y decida respecto a las medidas a adoptar de ser necesarias, para su más efectiva protección: p. 3218.

Lugar del delito 16. Si el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación y mayor economía procesal: p. 2732.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3644

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