nal de Jubilaciones y Pensiones durante la vigencia de la ley 22.955, hoy derogada por el art. 11 de la ley 23.966, pues dicho rubro se encuentra enraizado en cuestiones directamente vinculadas con aspectos que hacen a la interpretación y aplicación de dispositivos legales y reglamentarios del derecho de la Seguridad Social: p. 2988.
Competencia federal Por el lugar 33. Los tribunales federales de la Ciudad de Buenos Aires, donde se radicó el juicio de abordaje, atendiendo a que ambos participantes de la colisión tenían allí su domicilio, encuentran en principio habilitada su intervención y consecuentemente, de todas las causas que se promovieran contra los buques y sus armadores con motivo del siniestro, en virtud de que se trata de una acción civil promovida por uno de los afectados y por razón del choque de buques (conforme al inc. 4° del art. 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y las previsiones del art. 111, inc. 7° de la ley 1893): p. 3051.
Por la materia Causas regidas por normas federales 34. La petición de que se deje sin efecto una acordada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial pone en tela de juicio la validez de una norma de naturaleza administrativa emanada de un órgano que integra el Poder Judicial de la Nación, contra quien se deduce la demanda, en virtud de la facultad otorgada al citado tribunal por el legislador al sancionar la ley 24.522, pues resulta clara la prioritaria relevancia que el Derecho Administrativo tiene en la solución del pleito: p. 2687.
35. Es de la competencia de la justicia contencioso administrativo federal el conocimiento de la presentación de una acción de amparo a fin de que se deje sin efecto una acordada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sin perjuicio de que, además de la legislación especial, puedan resultar subsidiariamente aplicables al caso normas de Derecho Comercial, toda vez que el Derecho Administrativo no se desnaturaliza por la aplicación de distintos institutos del derecho común: p. 2687.
36. Si de la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda se desprende que su pretensión consiste en obtener por parte de una universidad el pago de una suma de dinero correspondiente al reintegro por servicios de refrigerio y en consecuencia, resalta la naturaleza de su relación jurídica como de "empleo público", corresponde a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal seguir entendiendo en la causa toda vez que lo sustancial del pleito remite directa e inmediatamente a la consideración de temas reglados por el derecho administrativo: p, 3398.
Varias 37. Es competencia de la justicia federal local la ejecución fiscal por cobro de aportes y contribuciones de obra social —regida por el art. 24 de la ley 23.660-, pues no resulta de aplicación lo prescripto por la ley 24.655, ni en razón de la materia, ni por el grado, toda vez que esta última, que creó la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, rige exclusivamente para los juicios iniciados en Capital Federal: p. 3074.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3647
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