no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia. En otras palabras, existe la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva impidiendo su ocultamiento ritual: p. 3118.
2. Una razón de justicia exige que el delito comprobado no rinda beneficios: p. 3118.
3. En el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado "el interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio" ya que aquél no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia: p. 3322.
JUICIO EJECUTIVO
Ver: Concursos, 2; Pago, 1; Recurso extraordinario, 6, 17, 116, 117, 136, 144, 190, 195, 213,215 a 218, 241.
JUICIO LABORAL
Ver: Jurisdicción y competencia, 7. .
JUICIO ORDINARIO
1. Sibien las acciones de amparo son procedentes -de manera general- en las causas que tramitan por vía originaria, corresponde disponer que la causa en la que se persigue la declaración de inconstitucionalidad del art. 156, tercer párrafo de la Constitución de la Provincia de Salta se sustancie por el trámite previsto para el juicio ordinario en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que el objeto de la pretensión exige que la tutela de los derechos y facultades constitucionales invocadas se canalice por vías procesales que no se limitan a la específicamente reglada por la ley 16.986: p. 3514.
JUICIO POLITICO
Ver: Excusación, 1; Provincias, 1; Recurso extraordinario, 29 a 32, 63, 81.
JUICIO SUCESORIO
Ver: Costas, 5.
JURISDICCION ADMINISTRATIVA
1. El derecho a la revisión judicial constituye un imperativo de orden constitucional del que en definitiva depende la supervivencia misma del estado de derecho (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi): p. 2893.
1) Ver también: Arbitraje, 7, 8; Recurso extraordinario, 57; Tribunal arbitral de obras públicas, 4 a 9.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3641
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