errátil y confuso, con la consiguiente frustración ritual de la aplicación del derecho y el dispendio de actividad jurisdiccional que ello provoca: p. 3118.
4. Los magistrados judiciales deben custodiar las reglas a que han de ajustarse los litigios atendiendo en todo momento al fin último a que aquéllos se enderezan: contribuir a la más efectiva realización del derecho: p. 3118.
5. Si se halla en juego la subsistencia de un derecho social, de principal rango y reconocimiento, tanto en el texto constitucional, como en los tratados internacionales incorporados con esa jerarquía, en el art. 75, inc. 22, y ante la interposición del mecanismo también consagrado constitucionalmente en el art. 43 con el objeto de garantizar de un modo expedito y eficaz su plena vigencia y protección, procede exigir de los órganos judiciales una interpretación extensiva y no restrictiva sobre su procedencia a fin de no tornar utópica su aplicación: p. 3380.
8. Todo lo concerniente a la inamovilidad de los jueces es inherente a la naturaleza del Poder Judicial y configura uno de los principios estructurales del sistema político establecido por los constituyentes de 1853, al punto que es uno de los dos contenidos sobre los que se asienta la independencia de dicho departamento y que ha sido calificada por la Corte Suprema como una garantía en favor de la totalidad de los habitantes: p. 3514.
JUEGOS DE AZAR 1 1. La reglamentación de los juegos de azar monopolizados por el Estado, impuesta por lo general mediante contratos de adhesión, no resulta, pese a su severidad, irrazonable o inicua, y encuentra fundamento en las peculiares condiciones de la actividad: p. 3422.
2. En el marco del derecho administrativo en que se desenvuelven los juegos de azar resultan admisibles cláusulas que exorbitan el ámbito del derecho privado: p. 3422.
3. La simple cita de lo dispuesto por las leyes 22.802 y 24.420 resulta insuficiente para desvirtuar lo resuelto respecto a que la eventual falta de cumplimiento por las demandadas de las pautas publicitarias exigidas por esa normativa no conduce a condenar a las organizadoras del juego al pago del premio respecto de una apuesta que no puede tenerse como efectivamente jugada, de acuerdo con la reglamentación del juego del LOTO, al no haberse demostrado el ingreso de la tarjeta matriz en el centro de cómputos respectivo: p. 3422.
JUICIO CRIMINAL 6 1. En el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado el interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio, ya que aquél 1) Ver también: Recurso ordinario de apelación, 18, 19.
2) Ver también: Agravantes, 1 a 4; Allanamiento, 1, 2; Constitución Nacional, 11a 17,19 a 23,25 a 27, 30, 47, 53, 54; Detención de personas, 1, 2, 4; Prueba de testigos, 1; Recurso de queja, 1; Recurso extraordinario, 49, 77, 83, 89, 91, 93, 108, 250, 258.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3640
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