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Fallos: 325:3639 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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tencia de fondo, resulta incomprensible la decisión del a quo que, sin justificar razonablemente la revisión de sus propias conclusiones, terminó convalidando anomalías de procedimiento que habían sido denunciadas aun por el jubilado, con el argumento inapropiado de que las cantidades obtenidas resultaban similares a las calculadas por la ANSeS: p. 3000.

9. No hay motivos para negar el beneficio de la jubilación ordinaria a quien prestó servicios en relación de dependencia de su cónyuge si se acredita la efectiva realización de las tareas y los correspondientes aportes impuestos por la legislación previsional.

Ello es válido igualmente para el supuesto de vigencia de la sociedad conyugal como para el de separación judicial de bienes en razón de que aquélla no es obstáculo a la independencia patrimonial establecida en las leyes 11.357 y 17.711 (arts. 1276 y 1277 del Código Civil): p. 3220.

10. Dado que la obligación impuesta a la ANSeS consiste en dictar en un plazo de treinta días una nueva resolución sobre el derecho de la actora a obtener la jubilación ordinaria (ley 18.037) por el período cuestionado, no son aplicables las disposiciones de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues la fijación del plazo para el cumplimiento de las sentencias por esa norma no excluye la facultad de los jueces de establecer tiempos diferentes cuando la condena no comprometa recursos presupuestarios en forma directa e inmediata: p. 3220.

JUECES
1. Corresponde liquidar el beneficio establecido por el decreto 5046/51, a favor del magistrado que reemplazó a un juez desde que éste fue suspendido —on percepción de haberes— y hasta la fecha de su destitución, pues aun cuando no se hallaba configurado el recaudo de "sueldo vacante" exigido por el inc. a), del decreto citado, razones de equidad justifican acceder al pago del suplemento pues el magistrado solicitante desempeñó efectivamente las tareas que incumbían al suspendido y tuvo, en virtud de ello, un recaudo funcional que debe ser remunerado por aplicación del principio de retribución justa que consagra la Constitución Nacional: p. 2559.

2. Si el juez de cámara —en su voto— atribuyó al actor un agravio que no había formulado, se expidió por la procedencia de una excepción procesal abandonada por la propia demandada y declinó su deber de examinar los planteos del único recurso concedido, corresponde hacerle saber que en lo sucesivo debe observar coherencia en sus decisiones y evitar actos que perjudiquen el adecuado servicio de justicia:

p. 2774.

3. Los jueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos; pues de ser ello así, la sentencia sería la conclusión arbitraria de un rito 1) Ver también: Caducidad de la instancia, 3; Donación, 3; Excusación, 2 a 7; Jubilación y pensión, 10; Jurisdicción y competencia, 59, 60; Ley, 12; Llamado de atención, 1; Medida de no innovar, 3; Medidas cautelares, 21; Recurso extraordinario, 34, 99, 172, 176, 226; Sentencia, 2, 4; Transporte aéreo, 3.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3639

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