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Fallos: 325:3643 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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planteamiento de conflictos jurisdiccionales con miras a lograr la pronta terminación de los procesos requerida por la buena administración de justicia: p. 2695.

2. Las modificaciones que la ley establece para la competencia no son obstáculo a que el juicio continúe ante el tribunal donde se hallaba radicado lo que ocurre con las apelaciones válidamente concedidas antes de la modificación legal: p. 2695.

3. El límite para la transferencia de expedientes está dado por el principio de radicación, el cual se configura con el dictado de lo que se denominó "actos típicamente jurisdiccionales", que son aquellos que importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables, como resulta característico de la función jurisdiccional encomendada a los jueces: p. 2695.

4. Las causas en las que ha recaído un acto jurisdiccional ya sea que se encuentre firme 0 no, 0 que dé por terminado el proceso por alguna de las formas de extinción previstas en la ley deben continuar su trámite hasta finiquitar el pleito ante el fuero que lo dictó:

p. 2695.

Cuestiones de competencia Generalidades 5. Para determinar la competencia se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y después, sólo en la medida que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión: ps. 2687, 2988, 3074, 3077, 3398.

6. Las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que, en iguales condiciones, le atribuyen los jueces: p. 2984.

7. En tanto el actor solicitó el resarcimiento de los daños causados por la aplicación impuesta en el juicio laboral de los decretos 2110/91, 2140/91 y 483/95 —uya tacha de inconstitucionalidad propicia—, es competente la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal dado que no existe conexidad con las actuaciones laborales, que tramitaron ante la justicia del trabajo, las cuales se encuentran con sentencia firme y ejecutoriada, desde que no existe identidad de sujeto, objeto ni causa: p. 3077.

8. Corresponde prescindir de los reparos formales que se observan en la correcta traba del conflicto de competencia si la demora que se advierte en el trámite que le imprimió la justicia provincial -más de tres años desde su comienzo- han provocado un perjuicio a la buena administración de justicia: p. 3308.

Intervención de la Corte Suprema 9. La Corte Suprema carece de atribuciones para dirimir conflictos entre tribunales correspondientes a una misma provincia, en tanto se vincula con la organización y funcionamiento de los poderes públicos provinciales, es decir, con situaciones que no

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3643

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