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Fallos: 325:3646 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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de acreedor privilegiado del actor y la circunstancia de no mediar en el caso la existencia de un acuerdo a su respecto al no hallarse concluido el trámite concursal: p. 3213, 25. La regla instituyente del fuero de atracción que ejerce el concurso (art. 21, inc. 1° y 132 de la ley 24.522) importa una excepción a las reglas de la competencia y, como tal, sólo puede hacerse efectiva sobre los juicios que se hallen en trámite y no sobre los que a la fecha de la apertura del concurso preventivo o declaración de quiebra ya hubieren concluido por sentencia firme: p. 3402.

26. De acuerdo a lo establecido en el Código Civil (arts. 2" y 3°) corresponde la aplicación de las disposiciones referidas al fuero de atracción de la nueva ley de concursos 24.522 si la situación jurídica era existente al tiempo del dictado de la misma, máxime tratándose de una norma de procedimiento (Disidencias de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López y del Dr. Antonio Boggiano): p. 3402.

27. No obsta a la radicación de la causa en el juzgado que tramita el concurso de la demandada la circunstancia de haber recaído sentencia definitiva en autos, ya que conforme a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.522 todos los juicios de contenido patrimonial deben quedar radicados ante el juez que entiende en el juicio universal, lo cual deviene procedente aun en el supuesto indicado, en orden a que el proceso atraído será la razón y fundamento de la pretensión de verificación que pueda llegar a ejercer el acreedor (Disidencias de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F.

López y del Dr. Antonio Boggiano): p. 3402.

28. El instituto del fuero de atracción rige como un modo de concentrar las causas ante el juez del proceso universal, donde se convoca a todos los acreedores, ya sea para un concurso preventivo o liquidatorio (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 3402.

29. La norma del art. 21, inc. 1° de la ley 24.522 en cuanto dispone que todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado deben radicarse ante el juez del concurso, salvo las excepciones que expresamente contempla, tiene como propósito salvaguardar los derechos de los distintos acreedores evitando que algunos se coloquen en situación más ventajosa o graven innecesariamente el pasivo; por ello se desplazan las acciones individuales y se encauzan las pretensiones contra el patrimonio en cesación de pagos (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 3402.

30. No obsta a la radicación de la causa en el juzgado en que tramita el concurso de la demandada, en virtud del instituto del fuero de atracción, la circunstancia de que haya recaído sentencia firme, pues ésta no es susceptible de ser ejecutada porque el crédito debe verificarse con arreglo al contenido del pronunciamiento que declaró su existencia (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 3402.

31. No cabe una interpretación restrictiva de los arts. 21, inc. 1° y 132 de la ley 24.522 que ciña el fuero de atracción a los juicios en trámite (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 3402.

Cuestiones previsionales 32. Corresponde a la justicia federal de primera instancia de la Seguridad Social entender respecto de la restitución de los aportes efectuados con destino al Régimen Nacio

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3646

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