17. Corresponde a la justicia local continuar con el trámite de la causa instruida por infracción al art. 172 del Código Penal, si de la escasa investigación practicada surge que tanto las negociaciones para la adquisición del departamento como la firma del boleto de compraventa por medio del cual se otorgó el inmueble del denunciante en parte de pago por aquél, habrían tenido lugar en dicha jurisdicción, donde además se hallan situados ambos bienes y donde se domicilia la víctima: p. 2732.
18. Si puede sospecharse seriamente que el domicilio social es ficticio o ha sido elegido para eludir la competencia de determinados tribunales, debe conocer en los delitos previstos en los arts. 176, 177 y 178 del Código Penal el juez del lugar donde se encuentra tanto el asiento de los negocios, como la sede de la administración fallida: p. 2852.
19. Corresponde atribuir al juez provincial competencia para entender en la causa instruida por presunta quiebra fraudulenta si tanto la administración como la explotación de la fallida tenían lugar en territorio de la provincia, aspecto que no es discutido por el magistrado local: p. 2852.
20. Resulta competente la justicia provincial si la contienda ha quedado circunscripta al delito de estafa, y el documento apócrifo fue presentado ante un juzgado del Departamento Judicial de La Plata: p. 3308.
Por la materia Cuestiones penales Prevención en la causa 21. Corresponde seguir entendiendo en la causa al tribunal que previno si la contienda no se encuentra precedida por una investigación suficiente como para ejercer las facultades del art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58 ya que sólo se cuenta con una denuncia anónima que refiere genéricamente a una actividad ilícita en distintos lugares de la ciudad y una conversación telefónica en torno a un hecho futuro del cual se ignora si tuvo, en definitiva, al menos comienzo de ejecución: p. 2855.
Pluralidad de delitos 22. En los supuestos en los que se investiga una pluralidad de delitos corresponde separar, en principio, el juzgamiento de aquéllos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediara entre ellos una relación de conexidad: ps. 2684, 2984.
23. La falsificación de un instrumento público resulta escindible de la causa que se instruya por la defraudación o su tentativa, por el uso de aquél: p. 3308.
Cuestiones civiles y comerciales Quiebra Fuero de atracción 24. Corresponde a la justicia en lo comercial continuar entendiendo en la causa en virtud del fuero de atracción que ejerce el concurso de los codemandados, más allá del carácter
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3645
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3645¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 1173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
