38. La Cámara Federal de la Seguridad Social sólo actúa como tribunal de grado, en los recursos de apelación contra sentencias dictadas por los Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en provincia, en los supuestos en que la acción se haya iniciado conforme lo previsto en el art. 15 de la ley 24.463, modificado por el art. 3" de la ley 24.655: p. 3074.
Almirantazgo y Jurisdicción marítima 39. Corresponde declarar la competencia de la justicia federal para continuar con la sustanciación de la causa donde se investigan las lesiones graves producidas en una pelea protagonizada por dos tripulantes de un buque pesquero de bandera argentina si al momento de producirse el hecho el buque se hallaba navegando en la zona donde el Estado Nacional ejerce jurisdicción exclusiva sobre el mar territorial argentino (arts.
1" de la ley 17.094 y 2" de la ley 18.502): p. 2857.
Causas penales Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales 40. Corresponde a la justicia federal conocer en la causa donde se investiga la existencia de una organización dirigida a obtener, por medios aparentemente delictuosos, la radicación irregular de extranjeros en el país, violándose las disposiciones reglamentarias dictadas por el Gobierno Nacional: p. 2684.
41. En los casos en que se involucra a un funcionario federal —habilitada del Ministerio Público- la competencia del fuero de excepción sólo se halla justificada cuando los hechos aparecen vinculados al desempeño de sus funciones como tal: p. 2691.
42. Corresponde conocer a la justicia federal en las actuaciones en las que una funcionaria del Ministerio Público Fiscal omitió el pago de las primas del seguro de vida colectivo e incurrió en irregularidades en el manejo de fondos pues la póliza de seguro fue extendida en favor de funcionarios y empleados nacionales y a nombre del Ministerio Público: p. 2691. .
Casos varios 43. Corresponde a la justicia federal conocer lo atinente a la presunta falsificación del documento nacional destinado a acreditar la identidad de las personas: p. 2984.
Competencia originaria de la Corte Suprema Generalidades 44. El art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros no previstos: ps. 2960, 3023.
45. La competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, es de naturaleza restrictiva y no es susceptible de ser ampliada ni restringida por normas legales: p. 3070.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3648
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