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Fallos: 325:3605 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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detener, aun sin orden judicial, a las personas que se encuentren en los diversos presupuestos que dicha norma establece, y también debe considerarse reglamentario de la garantía señalada, al inc. 1° del art. 5 del decreto-ley 333/58, ratificado por la ley 14.467 y modificado por la ley 23.950, en cuanto faculta a los funcionarios policiales para proceder a la demora de las personas por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad cuando existan circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo o contravencional y no acredite fehacientemente su identidad: p. 2485.

53. Corresponde considerar legítimo el trámite de identificación llevado a cabo por los funcionarios policiales si éstos fueron comisionados para recorrer el radio de la jurisdicción en la específica función de prevenir el delito y, en ese contexto, interceptaron al encartado en actitud sospechosa, que fue ulteriormente corroborada con el hallazgo de estupefacientes, y comunicaron de inmediato la detención al juez: p. 2485.

54. El pronunciamiento que absolvió al imputado por el delito de tenencia de estupefacientes no sólo ignora la legitimidad de lo actuado en prevención del delito y dentro del marco de una actuación prudente y razonable del personal policial en el ejercicio de sus funciones específicas, sino que, además, omite valorar juntamente con el nerviosismo que mostraba el imputado, las demás circunstancias por las cuales el personal policial decidió identificarlo: p. 2485 55. A los efectos de determinar si resulta legítima la medida cautelar que tuvo por sustento la existencia de un estado de sospecha de la presunta comisión de un delito, ha de examinarse aquel concepto a la luz de las circunstancias en que tuvo lugar la identificación y requisa personal del encartado: p. 3322.

Seguridad social 56. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la solicitud de la actora para que se transfirieran los aportes del causante que habían sido ingresados por error a la cuenta de otra persona, desde que a raíz de la actuación administrativa negligente se privó al interesado durante muchos años de una prestación alimentaria, con evidente desconocimiento del derecho reconocido por el art. 14 bis de la Carta Magna que asegura el otorgamiento por el Estado de los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable: p. 2766.

Constitucionalidad e inconstitucionalidad Leyes nacionales 57. Corresponde confirmar la sentencia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2" de la ley 24.977, si la actora no aportó a la causa prueba concreta alguna, siquiera mediante indicios, que permita tener por cierta la palmaria inconveniencia que adujo de revestir como responsable inscripta en el IVA, en el caso en que permanezca en el régimen general, al resultarle perjudicial optar por el régimen simplificado:

p. 2600.

58. El efecto producido por el art. 10 de la ley 25.453 excede el ejercicio válido de los poderes de emergencia y justifica su declaración de inconstitucionalidad, debiendo re

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3605

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