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Fallos: 325:3600 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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rado nulo- sí los mismos recurrentes participaron activamente del interrogatorio efectuado a dichos testigos, haciéndolos propios y sin realizar ningún tipo de objeción: p. 3118.

15. Debe rechazarse el agravio fundado en la introducción en el debate de los testimonios de los integrantes del Cuerpo Médico Forense —cuyo dictamen pericial había sido declarado nulo- si la decisión de recibir esta prueba no significó un retroceso procesal a momentos ya agotados, ya que no concurrió el presupuesto básico de identidad de objeto procesal, sino que se trató de actos probatorios distintos, sin perjuicio de que con ambas medidas se buscara la misma finalidad causídica, esto es, conocer las causas de la muerte de la víctima: p. 3118.

16. El proceso penal tiene por fin inmediato el descubrimiento de la verdad objetiva o histórica, para lo cual rige en forma amplia el conocido principio de libertad probatoria:

todo se puede probar y por cualquier medio, excepto las limitaciones del sistema jurídico general. Cualquiera puede ser el medio para demostrar el objeto de prueba, ajustándose al procedimiento probatorio que más se adecue a su naturaleza y extensión: p. 3118.

17. Corresponde dar primacía —por sobre la interpretación de las normas procesales— a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento no se vea perturbado por un excesivo rigor formal, porque la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro, y tan delicado equilibrio se malogra cuando se abusa de la facultad de anular actos procesales en casos en que resulta innecesaria tal anulación para preservar la garantía de defensa en juicio o debido proceso, lo que puede tornar, en la práctica, estéril la persecución penal del delito: p. 3118.

18. Desconocer la eficacia de una constancia probatoria indubitable, haciendo mérito de una deficiente introducción de la cuestión, equivale tanto como a una renuncia de la verdad, lo que resulta incompatible con la debida administración de justicia: p. 3118.

19. Si bien no es posible aprovechar las pruebas obtenidas con desconocimiento de garantías constitucionales, así como las que se hubieran originado a partir de aquéllas, debe tenerse en cuenta la posibilidad de adquisición de las evidencias por otras fuentes distintas de las que se tengan por ilegítimas. Ello es así, porque una aplicación errónea de la regla de la exclusión puede desviar al proceso de la búsqueda de la verdad y torcer injustificadamente el principio de justicia que debe primar en todo pronunciamiento judicial: p. 3118.

20. Debe rechazarse el agravio fundado en la introducción en el debate de los testimonios de los integrantes del Cuerpo Médico Forense, si nada puede objetarse al tribunal, por haber recibido esta prueba —anulada por un defecto formal que, en principio, no perjudicaba a la defensa- de la manera en que lo hizo, pues trató, por un medio legítimo, de retomar un cauce investigativo esencial, evitando un aprovechamiento arbitrario de una nulidad procesal: p. 3118.

21. Corresponde rechazar el agravio fundado en la nulidad de la sentencia por carecer de la determinación circunstanciada del hecho, pues si bien no pudo establecerse el lugar exacto, lo cierto es que de la coordenada temporal y de la espacial puede deducirse dónde ocurrió, y la defensa no demostró de qué manera la descripción espacial aproximativa efectuada por el tribunal afectó en concreto su derecho de defensa en juicio: p. 3118.

22. Debe rechazarse la tacha de invalidez de las declaraciones testimoniales efectuadas —sin prestar juramento— por quienes habían sido condenados por falsedad en sus

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3600

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