CONYUGE
Ver: Contrato de trabajo, 2; Jubilación y pensión, 9.
CORRALITO .
Ver: Acción de amparo, 6; Corte Suprema, 10, 11; Excusación, 2, 3, 7; Medidas cautelares, 11.
CORTE SUPREMA
1. Las sentencias de la Corte Suprema deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas, principio que se basa primeramente en la estabilidad propia de toda resolución firme pero, además, en la supremacía del Tribunal que ha sido reconocida por la ley, desde los albores de la organización nacional, garantizando la intangibilidad de sus decisiones por medio de la facultad de imponer directamente su cumplimiento a los jueces locales —art. 16, apartado final, ley 48-: p. 2723.
2. Las graves responsabilidades que derivan de la naturaleza misma de las funciones que ejerce la Corte le impone la firme defensa de sus atribuciones, cuya cuidadosa preservación es necesaria para la ordenada subsistencia del régimen federal: p. 2723.
3. El carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por la Corte Suprema en ejercicio de sujurisdicción, comporta indiscutiblemente lo conducente a hacerlas cumplir: p. 2723.
4. El quebrantamiento, en nuevos trámites, de lo decidido por la Corte, mantiene íntegra su jurisdicción y atribuciones y la habilita para intervenir si en otro juicio o por procedimientos colaterales se pudiera llegar a la consecuencia de desplazar su pronunciamiento: p. 2728. ' 5. La Corte Suprema es el tribunal en último resorte para todos los asuntos contenciosos en que se le ha dado jurisdicción, como pertenecientes al Poder Judicial de la Nación. Sus decisiones son finales, ningún tribunal las puede revocar, representa, en la esfera de sus atribuciones, la soberanía nacional, y es tan independiente en su ejercicio, como el Congreso en su potestad de legislar, y como el Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones: p. 2723.
6. Las autoridades provinciales no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación, y la Corte tiene facultades para disponer las medidas pertinentes, incluso conminatorias, a los fines del adecuado ejercicio de su competencia legal: p. 2723.
1) Ver también: Acción declarativa, 1; Caducidad de la instancia, 4; Conjuez, 1; Cosa juzgada, 1; Excusación, 1 a 3; Jueces, 6; Juicio ordinario, 1; Jurisdicción y competencia, 58; Privación de justicia, 1; Recurso extraordinario, 43, 61, 95, 184; Supremacía de la Constitución Nacional y leyes nacionales, 1.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3609
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3609¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 1137 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
