testimonios en la misma causa, pues la recomendación de veracidad realizada por el presidente del tribunal, no implica un desconocimiento o acción contraria a este mandato legal: p. 3118.
23. Corresponde rechazar el agravio fundado en la nulidad del acta de debate por la omisión de su lectura y la falta de firma de las partes, pues de acuerdo con lo dispuesto por el Código Procesal Penal de Catamarca, la falta o insuficiencia de los requisitos del art. 387 no causa, en principio, la invalidez del acta de debate y la falta de firma de las partes en ella, encuentra acogida en esta regla general, pues no está expresamente sancionada con nulidad, máxime si la parte no demostró que ello haya afectado concretamente sus garantías constitucionales: p. 3118.
24. Corresponde subsanar la situación de manifiesta inequidad producida al aplicarse la agravante del art. 13 de la ley 23.737 en perjuicio de sólo uno de los condenados, teniendo en cuenta el principio de la interpretación más benigna y ante la imposibilidad, por falta de recurso acusatorio, de reformar la calificación en perjuicio del coprocesado a quien no se aplicó dicho precepto (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 3118.
25. Corresponde rechazar el agravio fundado en la regresión de la causa a una etapa precluida si este retroceso en el trámite no deparó a la parte un perjuicio esencial para sus derechos y garantías judiciales, pues no se retrogradó el proceso a la etapa de instrucción, sino que tan sólo se otorgó a las partes la posibilidad de ofrecer pruebas para el nuevo debate que se iba a desarrollar por haberse anulado el anterior, sin que ello implicara un atraso sustancial en el trámite (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 3118.
26. No se advierte que se haya violado el principio de la defensa en juicio, si no hubo una condena sorpresiva sobre hechos y circunstancias de las que el procesado no pudo defenderse debidamente, ni una variación brusca del objeto del proceso. Tampoco se violó la garantía del non bis in idem, pues, justamente no hubo una persecución penal múltiple por un mismo hecho, en el sentido del doble riesgo o "double jeopardy", sino que se trató de un hecho diverso, alternativo y debidamente intimado e imputado (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 3118.
27. Corresponde rechazar el agravio fundado en la nulidad del acta de debate por la omisión de su lectura y la falta de firma de las partes, pues de acuerdo con lo dispuesto por el Código Procesal Penal de Catamarca, la falta o insuficiencia de los requisitos del art. 387 no causa, en principio, la invalidez del acta de debate y la falta de firma de las partes en ella, encuentra acogida en esta regla general, pues no está expresamente sancionada con nulidad, máxime si la parte no demostró que ello haya afectado concretamente sus garantías constitucionales (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 3118.
28. La garantía de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve, a la situación de incertidumbre y de restricción de libertad que comporta el enjuiciamiento penal (Voto del Dr. Julio S. Nazareno): p. 3494.
29. El sometimiento a proceso por más de diez años —con privaciones o restricciones de libertad, es equiparable a una verdadera pena que no dimana de una sentencia conde
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3601
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