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Fallos: 325:3599 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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gencia de la representación letrada, sino, en todo caso, hacer uso adecuado de las facultades instructorias que la ley le confiere a fin de descubrir la verdad real sobre la formal: p. 2794.

7. Corresponde revocar la sentencia que, al desestimar el recurso de inaplicabilidad de ley, dejó firme el rechazo de nulidad articulado por los actores contra la resolución que a raíz de un pedido de corrección, efectuado por la demandada redujo el quantum que ésta debía pagar sin dar traslado a la contraria (beneficiaria de la resolución) pues al así decidir afectó el derecho de defensa en juicio de los recurrentes: p. 2803.

8. Si se afectó el derecho de defensa en juicio de los recurrentes en la medida en que se alteró la sustancia de lo resuelto con anterioridad sin siquiera haberles dado oportunidad de debate no puede considerarse que, al momento de proponer la nulidad fundada en esas circunstancias, también pesaba sobre los apelantes la carga de expedirse sobre las defensas que tenían con relación a la cuestión resuelta, pues ello constituiría un rigorismo inaceptable ya que evidente que el marco adecuado para tal pormenorizado tratamiento es aquel del que se vieron privados en el proceso principal los afectados por la indefensión: p. 2803.

9. El pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos es incompatible con las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional pues el juzgador no puede convertirse en un intérprete de la voluntad implícita de una de las partes sin alterar, de tal modo el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria: p. 3080.

10. Corresponde revocar la sentencia que no hizo Jugar al beneficio de la jubilación ordinaria pues al desconocer los servicios sin hacer mérito de la sentencia anterior de la propia cámara y de los elementos de juicio en que se sustentó el fallo de primera instancia, se apartó injustificadamente de las circunstancias comprobadas de la causa que bastaban para suplir la omisión de la ANSeS de considerar, al momento de denegar el beneficio, que el actor se había reservado el derecho de probar las tareas denunciadas con los recibos de sueldo que se encontraban en su poder y resolver el beneficio solicitado: p. 3080.

11. El fundamento de la institución de la acusación alternativa o subsidiaria, basada en el hecho diverso, debe buscarse en la razón práctica consistente en evitar que el proceso vuelva a una etapa anterior para que se reformule la requisitoria fiscal y, tal vez, el auto de elevación a juicio, en violación, justamente, de los principios de preclusión y progresividad y de la garantía del non bis in idem: p. 3118.

12. No se advierte que se haya violado el principio de la defensa en juicio, si no hubo una condena sorpresiva sobre hechos y circunstancias de las que el procesado no pudo defenderse debidamente, ni una variación brusca del objeto del proceso. Tampoco se violó la garantía del non bis in idem, pues, justamente no hubo una persecución penal múltiple por un mismo hecho, en el sentido del doble riesgo o "double jeopardy", sino que se trató de un hecho diverso, alternativo y debidamente intimado e imputado: p. 3118.

13. Debe rechazarse el agravio fundado en la garantía de la defensa en juicio si la parte no demuestra concretamente en qué se afectó dicha garantía, o la posibilidad de defenderse, probar y alegar sobre la acusación cuestionada, máxime si la voluntad requisitoria del fiscal de cámara claramente expuesta -y mantenida en el decurso del juicio— en cuanto al hecho diverso, fue suficiente para asegurarla: p. 3118.

14. Debe rechazarse el agravio fundado en la introducción en el debate de los testimonios de los integrantes del Cuerpo Médico Forense —cuyo dictamen pericial había sido decla

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3599 
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