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Fallos: 325:3608 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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aun gananciales- de los cónyuges que estableció en primer término la ley 11.357 y perfeccionó la ley 17.711 (arts. 1276 y 1277 del Código Civil) permite perfectamente conciliar sus derechos y deberes en la órbita matrimonial con la relación de dependencia propia del mencionado contrato, que se limita a las actividades de la empresa:

p. 3220.

CONTRATOS
1. Es dable exigir a los contratantes un comportamiento coherente ajeno a los cambios perjudiciales, debiendo desestimarse toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que merced a sus actos anteriores se ha suscitado en la otra parte:

p. 2935.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
1. Cuando el Estado en ejercicio de funciones públicas que le competen y con el propósito de satisfacer necesidades del mismo carácter, suscribe un acuerdo de voluntades, sus consecuencias serán regidas por el derecho público: p. 2935.


CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Ver: Doble instancia, 1; Excarcelación, 3.


CONVENCION DE NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO DE

ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
Ver: Extradición, 5, 9; Tráfico de estupefacientes, 1.


CONVENCION DE VARSOVIA
Ver: Transporte aéreo, 1, 2, 4 a 6.


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Ver: Recurso extraordinario, 103.

CONVERTIBILIDAD
Ver: Recurso extraordinario, 68, 184.

1) Ver también: Buena fe, 1; Recurso extraordinario, 122.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3608

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