natoria firme, y constituye una afrenta a la garantía de la defensa en juicio (Voto del Dr. Julio S. Nazareno): p. 3494.
Ley anterior y jueces naturales 30. Debe rechazarse el agravio fundado en que la sentencia es nula por haber sido dictada por un tribunal incompetente pues frente a la alegación referida a que los delitos previstos y penados por la ley 23.737 son de competencia federal resulta claro que el delito de violación es de competencia local, aun cuando en la violencia típica se hayan utilizado estupefacientes, sin perjuicio de la competencia federal para investigar las conductas previstas en dicha ley: p. 3118.
Derecho a la intimidad 31. La intimidad no es simplemente el derecho a la soledad sino un conjunto de aspectos de la vida individual y familiar de las personas que no deben ser conocidos por los demás, pertenecen por entero a cada cual y a partir de ese segmento de vida liberada de la mirada y opinión de los demás todo ser humano tiene el dominio de su imagen, su identidad y personalidad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 2520.
32. Corresponde considerar comprendido en el ámbito de intimidad tanto a la autonomía psicológica y moral cuanto a la relación de pareja, al trato con los hijos, al descans0, al respeto a sí mismos, como seres humanos. El sistema de creencias y valores sobre los cuales se estructura la conciencia humana se intersecciona con sentimientos de discreción y de pudor amurallados como zona de reserva de la vida personal y familiar Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 2520.
33. El carácter de personas en tanto humanas no se puede perder ni resignar por el hecho de ser, a partir de esa necesaria naturaleza humana, funcionario o autoridad pública, persona pública y persona privada. El hombre público, por el hecho de serlo, no ha perdido ni su privacidad ni su intimidad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 2520.
34. El derecho de protección de una esfera de intimidad se encuentra genéricamente consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional, y aparece tutelado según diversas fórmulas en los tratados de derechos humanos incorporados en el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 2520.
Derecho de propiedad 35. Si, a la fecha de la derogación del decreto 1520/99 por virtud del decreto 138/99, la actora solicitó que se aplicara el sistema de cancelación de deudas allí establecido, cabe reconocerle el derecho adquirido a solventar sus obligaciones tributarias mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de la emisora a su cargo, propuesta por el primer decreto: p. 2875.
36. El desconocimiento de derechos adquiridos con anterioridad, y la profusión de disposiciones y el vertiginoso cambio normativo en materia de reglamentaciones tributarias —que impide establecer con la certeza que es exigible las normas a las cuales los contribuyentes pueden ajustar su comportamiento— conspira contra el principio de seguridad jurídica, que posee raigambre constitucional: p. 2875.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3602
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