Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:3596 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...



CONDICION
Ver: Donación, 4; Recurso ordinario de apelación, 19.

CONDOMINIO
Ver: Recurso extraordinario, 10, 188.

CONEXIDAD
Ver: Jurisdicción y competencia, 7, 22.

CONFESION
Ver: Recurso extraordinario, 158.

CONFISCATORIEDAD .
Ver: Constitución Nacional, 60.

CONFLICTOS INTERADMINISTRATIVOS
Ver: Poder Judicial, 1 a 4.

CONJUEZ
1. Alos fines de decidir sobre las excusaciones formuladas por dos Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y teniendo en cuenta, además, que se encuentra vacante un cargo por la renuncia de otro miembro del Tribunal, corresponde integrar el mismo según lo establecido en el art. 22, primer párrafo, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 23.498: p. 3313.

CONSOLIDACIÓN
1. Si lo atinente a la aplicación de la ley 23.982 no fue objeto de debate y decisión al resolverse el reclamo de reajuste la alzada asignó al fallo un alcance irrazonable, que es incompatible con el específico y excepcional sistema dispuesto para la cancelación de las deudas previsionales y desvirtúa los efectos del medio de pago aceptado por el actor, que incluía los intereses posteriores al 1° de abril de 1991 y al 31 de agosto de 1992 —conf.

ley 24.130— con arreglo a las opciones establecidas en dicha legislación: p. 3000.

1) Ver también: Intereses, 2; Recurso extraordinario, 40; Tasa de justicia, 4, 5.

E .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3596

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 1124 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos