Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:3595 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...


CONCURSO DE DELITOS
1. En tanto un mismo y único acontecimiento delictivo puede ser subsumible según su contexto objetivo y subjetivo de aparición en más de una disposición penal, sólo la inteligencia del contenido objetivo del injusto de cada una de estas disposiciones, y de la subjetividad requerida por el tipo, permite decidir si se trata de un concurso ideal de delitos en el cual el contenido delictivo de una acción sólo es comprendido en todos sus aspectos mediante varios tipos penales, de modo que la aplicación de sólo una de las disposiciones penales no agotaría en sí todo el injusto del hecho (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 2777.

2. El concurso ideal consiste en una unidad de hecho que infringe más de una disposición penal. Pero si el contenido del injusto y de culpabilidad de una acción puede satis facerse exhaustivamente con la ley que en definitiva es aplicable, sin que quede remanente una necesidad de pena, en este último caso la ley aplicable desplaza por incompatibilidad a la que concurre, en apariencia, con ella (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 2777.

3. Una correcta interpretación de las reglas concursales tiende a preservar la vigencia del non bis in idem, en tanto ellas se dirigen a evitar que un mismo hecho, o ciertos aspectos de él, sean valorados acumulativamente (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 2777.

CONCURSO PREVENTIVO -
Ver: Quiebra, 2; Recurso extraordinario, 118, 237; Verificación de créditos, 2.

CONCURSOS %
1. El objeto de la verificación de créditos no es un mero trámite de verificación formal sino de determinación de la real existencia del crédito: p. 3248.

2. El procedimiento ejecutivo donde puede haberse dictado sentencia no tiene efectos respecto de los restantes acreedores del concurso, quienes pueden invocar todo aquello que haga a la validez del título y de la causa origen del mismo: p. 3248.

CONDENA
Ver: Constitución Nacional, 22; Recurso extraordinario, 59, 135, 204, 205, 260.

1) Ver también: Non bis in idem, 1, 3.

2) Ver también: Jurisdicción y competencia, 24 a 30; Quiebra, 1; Recurso extraordinario, 17, 22, 116, 117, 137, 206, 220.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3595

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 1123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos